Modelo Nuevo Contrato de Alquiler 2024 – Todos los modelos para descargar

Esta es la sección que estabas buscando. Si buscas un modelo de contrato de alquiler específico, aquí lo encontrarás. Todos los modelos de contratos de alquileres, cómo completarlos y todas las dudas respondidas sobre cada uno de los modelos. Empecemos!!!

¿Estás buscando  contrato de alquiler modelo para imprimir argentina?

Entonces llegaste al lugar indicado. Descarga Modelo Nuevo Contrato de Alquiler 2024 word o Modelo Nuevo Contrato de Alquiler 2024 pdf.

 

 

¿Cómo es el modelo nuevo contrato de alquiler 2024?

Los modelos de contrato de alquiler que encontrarás aquí están actualizados según la nueva ley de alquileres 27.551.

Según tu conveniencia, puedes descargar el contrato de locación pdf o word ya sea para vivienda, comercio o alquiler temporario.

Hay mucha controversia en este momento, mientras escribo estás palabras en diciembre de 2021, alrededor de la nueva ley de alquileres que se sancionó a mediados de 2020. En un momento hasta se pensó en suspenderla y volver la ley anterior pero no prosperó.

Lo que se sabe hasta el momento es que debido a esta nueva ley de alquileres hay muy poca oferta de inmuebles en alquiler y mucha demanda. Es por ello que el gobierno prometió cambiar los puntos conflictivos para el año 2022.

¿Cúales son los puntos conflictivos que figuran en los  nuevos contratos de alquiler 2024?

  • El nuevo contrato de alquiler 2024 dura tres años, los cuales son muchos para la inestabilidad de un país como Argentina. La idea es volver a los 2 años.
  • El aumento en los alquileres de vivienda es anual y debido a la alta inflación, el propietario pierde poder adquisitivo a medida que pasan los meses.
  • Dicho aumento es mediante un índice que promedia la inflación y el aumento de los sueldos, lo que hace que al año el aumento sea muy importante, hoy por hoy alrededor de un 50%. Lo cual, al no ser gradual, provoca un gran impacto en la economía de los inquilinos, que no tienen previsto semejante aumento de un día para el otro.

 

 

 

88 comentarios en “Modelo Nuevo Contrato de Alquiler 2024 – Todos los modelos para descargar”

  1. Se puede en uncontrato de alquiler de vivienda en pcia realizar ajustes pactados por las partes cada 3 o 6 meses ?? De hacerlo cual es el riesgo para el locador ?? Gracias siendo q un contrato es un arreglo entre partes !!

    Responder
    • Hola Graciela. Legalmente no se puede. Si lo pones en el contrato esa cláusula es nula y el inquilino te puede pagar por un año al precio inicial, como dice la ley y el locador no tiene derecho a protestar. El contrato es válido, pero esa cláusula es nula. Si lo arreglas de palabra y el inquilino acepta, nadie puede impedir que las partes hagan lo que quieran. Pero si el inquilino en la mitad del contrato cambia de parecer, el locador no puede hacer más que aceptar lo que dice la ley.

      Responder
  2. hola buenas tardes, consulto por que me encuentro en situacion de vulnerabilidad economica, alquilo desde el 2019la por medio de una inmobiliaria de ramos mejia,(o sea pague mes de deposito, adelanto, honorarios y firmas)Todoooo…
    la cuestion es que despues de 3 años de pagar en tiempo y forma, este mes me atrase y hasta ahora 17/10 no pague el alquiler, cosa que el dueño me esta ostigando por wasap para saber cuando le hago la tr bancaria.
    ademas, la inmobiliaria y el dueño, no se ajustaron a lo establecido de aumentar el alquiler anualmente, me lo aumentan cada 6 meses.
    la consulta es….tengo alguna a mi favor, si aun sin empleo no puedo pagar el alquiler hasta fin de mes?hasta poder conseguir el dinero?
    GRACIAS

    Responder
    • Hola María. Que tal. El propietario tiene derecho a cobrar los intereses que figuran en el contrato por el retraso. Hay propietarios que entienden que un mes el inquilino puede tener un problema y no los cobran, pero depende de él. Lo del ajuste, hay que verificar si el primer contrato aque hiciste fue con la nueva o la vieja ley. Si fue con la ley vieja, el propietario pudo hacer una prorroga y continuar con el sistema anterior, de aumento acordado entre las partes, pero si se hizo un contrato nuevo después de julio de 2020 o el contrato inicial fue después de julio de 2020, se debe aplicar la nueva ley, y podes exigir que el aumento sea anual, según el indice de alquileres. Ojo con esto: si se hizo una prorroga para continuar con la ley anterior, el aumento semestral debió ser prefijado entre las partes. No se puede hacer un contrato con la ley anterior y aumento semestral por indice, porque la ley vieja no admitía indexación.
      Saludos

      Responder
  3. Buen día, quería consultar por un terreno que tengo en la ciudad y un organismo municipal me pide que le alquile por un año, mientras reparan su oficina de atención, que queda en frente a mi terreno. Ellos me proponen hacer mejoras en mi terreno (veredas y colocación de rejas y portón, para cerrar el frente), quedando en mi terreno esas mejoras y ellos ocuparían el terreno para instalar 2 containers (para usar como oficinas provisorias). Una vez, que finalicen la obra de refacción del municipio, retirarían los containers, siendo el plazo de la obra por un año. Que tipo de consideraciones tendría que incluir en el contrato de alquiler? gracias. Saludos.

    Responder
    • Estimada Patricia. Te recomiendo que recurras a una inmobiliaria de tu zona y comentarle la situacion, y que realicen un contrato acorde a las circunstancias. Son muchas cuestiones a considerar y lo ideal es dejarlo en manos de un profesional.
      Saludos

      Responder
  4. Hola, soy propietaria de una vivienda y tengo la misma inquilina dede hace muchos años, con excelente relación. Mi pregunta es: me veo en situación de vender la casa y el contrato se vence en un mes… No sé como incluir la condición de posible venta del inmueble en el contrato nuevo, lo cual ya he conversado con mi inquilina. No sé como darle forma legal. Gracias!

    Responder
    • Hola Paula. Existen dos opciones en estos casos.
      1)La primera es que no renueves o prorrogues el contrato y que simplemente la inquilina te pague mes a mes. Aunque el contrato esté vencido sigue rigiendo hasta la efectiva entrega del inmueble por parte del inquilino. Como no existe tácita reconducción, el contrato se va renovando mes a mes y si se vende, simplemente le tenes que notificar al inquilino que te debe devolver la propiedad en x cantidad de días. El problema de esta opción es que te quedas sin garante, ya que más allá que el garante debe responder hasta la efectiva devolución del inmueble, si vos aceptas que continúe luego de la finalización del contrato, al no firmar nuevo contrato o prorroga, el garante queda liberado. El garante responde si intimas al inquilino a que se vaya a la finalización del contrato, y éste no se quiere ir. En ese caso sigue respondiendo el garante. Pero en tu situación, por lo que decis, hay confianza con la inquilina porque es de muchos años. Tal vez no sea un problema quedarte sin garante. Ese es un riesgo que tenes que ver si estás dispuesta a asumir
      2) La segunda opción es realizar una prorroga por x cantidad de meses, con todas las de la ley, donde firme el garante obviamente y poner una cláusula de este estilo: “RESCISIÓN POR CASO DE VENTA: Conforme el artículo 1189 del Código Civil y Comercial de La Nación las partes acuerdan que en caso de venta del inmueble, el locatario será notificado con un mes de anticipación a efectos de la desocupación del mismo, debiendo abonar el locador una indemnización equivalente a dos meses y medio del valor locativo mensual”.

      Para que quede claro, el artículo 1189 dice: “Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada. Excepto pacto en contrario, la locación:

      a) se transmite activa y pasivamente por causa de muerte;

      b) subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.”

      Con la clásula que te paso estarían pactando algo contrario a lo que dice el inciso b y la ley lo permite.
      Espero que te haya servido.
      Saludos

      Responder
  5. Buenos días, soy propietario y quisiera saber si ha habido alguna modificación en la ley de alquileres (25-1-2023)?
    Tengo que hacer un contrato con nuevo inquilino y obviamente no quiero hacer nada que no sea lo correcto.
    Pregunto ésto por que me han comentado que se pueden hacer ajustes semestrales, es así?
    Por ahora rige la última ley de alquileres (Ley N° 27.551 del 1 de Julio de 2020)?

    Muchas Gracias.

    Responder
    • Hola Franco. La ley vigente es la 27.551 del 1 de Julio de 2020. No hubo ninguna modificación desde esa fecha. Si el alquiler es para vivienda, los aumentos siguen siendo anuales por indice elaborado por el BCRA. Saludos

      Responder
  6. Hola, estoy por alquilar un dpto y en el mismo me están poniendo fecha del mismo como que fuera el primero del mes y ponen plazos para cambio de titularidad de los servicios de 15 días o entro en multas. Las llaves con suerte las van a tener el 13, por lo que me estarían dando las mismas como muy temprano el 14. No tendrían que poner la fecha de ingreso a lo sumo la del contrato y no inicio de mes? ¿Esto me afecta y hace pasible de multas por el no cambio de servicio en 15 días?¿Esto de ingreso el 1ro también me hace pasible de tener que abonar el mes completo de alquiler a pesar de haber entrado a mediados del mismo? ?También ponen como mi domicilio al momento de efectuar el contrato el del edificio alq ue me mudo, no mi domicilio actual. ¿Podrían asesorarme?

    Responder
    • Hola Bruno. Que tal. Te respondo por partes. Muchas veces las inmobiliarias, por una cuestión opertativa ponen que el alquiler inicia a principio de mes, aunque inicia otro día. Con respecto al cambio de titularidad de los servicios, deciles que pongan que te van a dar 30 días para el cambio y explicales el motivo. No van a tener problemas. Y no te van a aplicar ninguna multa. Es raro que lo hagan. Pero para estar tranquilo, pedile que pongan 30 días. Por más que diga que ingresas el día 1, si ingresas realmente el día 15, te tienen que cobrar el proporcional del mes. Eso hablalo también, pero seguro que es así. El domicilio que deben poner es el que vos declares, no el que ellos quieran. Por lo general se pone que el domicilio del inquilino es el del departamento que en este acto alquila. Pero podes elegir otro. Pero que te quede claro, vos pones el domicilio. Ese es un domicilio legal, donde te pueden enviar cartas documento de ser necesarias. Si pones un domicilio en donde no estás, te envían cartas documento y obviamente no las recibis, pero como declaraste ese domicilio en el contrato, el juez va a considerar las cartas como recibidas. De hecho podrías, a mitad del contrato, declarar otro domicilio, simplemente mandando una carta documento al locador.
      Eso es todo.
      Saludos

      Responder
    • Hola Silvia. La verdad no conozco el mercado del alquiler a estudiantes. No te puedo ayudar con ese tema. Lo único que te puedo decir es que sería un contrato con fin determinado y se podría hacer por menos tiempo del mínimo legal si es necesario. Saludos

      Responder
  7. Hola buenos dias. Tengo dos consultas: la primera, seria legal realizar un contrato de alquiler en el cual los aumentos sean trimestrales o semestrales con un porcentaje de comun acuerdo con el inquilino? segundo, es posible que el locador fije un monto de alquiler en el contrato pero al hacer la factura el monto sea diferente (que solo declare la mitad)?

    Responder
    • Hola Natalia. Que tal. Si es contrato de vivienda no se puede aumentar con porcentajes de común acuerdo y en forma trimestral o semestral. Sólo vas a poder aumentar en forma anual, por índice de alquileres. Si es comercial, sí podes hacer ambas cosas.
      Por último, no podes poner un monto en el alquiler y facturar la mitad. Debes facturar lo que dice en el contrato de alquiler.
      Saludos

      Responder
  8. Buenos días!
    Estoy por alquilar un departamento, pero lo tengo en venta también.
    En el modelo de contrato 2023 no figura una claúsula modelo para dejar pactado que en caso de venta si el nuevo dueño quiere que desalojen el dpto. lo pueda hacer comunicandole al inquilino con anticipación.
    Ustedes tienen un modelo de esta cláusula ?
    Se puede hacer esto? o el nuevo dueño tiene que esperar que se finalice el contrato del inquilino?
    Gracias

    Responder
    • Hola Diego, que tal. Te paso la cláusula que estás necesitando: RESCISIÓN POR CASO DE VENTA: Conforme el artículo 1189 del Código Civil y Comercial de La Nación las partes acuerdan que en caso de venta del inmueble, el locatario será notificado con un mes de anticipación a efectos de la desocupación del mismo, debiendo abonar el locador una indemnización equivalente a dos meses y medio del valor locativo mensual”.

      Tenes que tener en cuenta lo siguiente. Hay opiniones encontradas sobre este tipo de cláusula. Algunos dicen que sólo se puede utilizar si ya se cumplió el minimo legal, es decir si ya se cumplieron los primeros 3 años de contrato como mínimo y estás realizando una prórroga.
      En el caso de que sea el primer contrato, algunos dicen que esta cláusula no sería válida, y en ese caso, el que compra debería respetar el contrato hasta su finalización.
      Saludos

      Responder
      • Buenas tardes… yo incluyo en mis contratos una muy similar, solamente que solicito se avise fehacientemente al Locatario en el momento de la reserva efectiva de venta , dandole 2 meses para el desalojo. Y el locador abonara el mismo monto, que si el locatario deberia rescindir. No est;a en ningun lado asi, solo que me parecio justo. Que me dices desde el punto de vista legal?

        Responder
        • Hola Soledad, que tal. Desde el punto de vista legal es discutible. Si llegado el momento el locatario no se quiere ir, un juez podría decir que no se está cumpliendo con el mínimo legal de 3 años y fallar a favor del inquilino, permitiéndole quedarse hasta la finalización del contrato. Esa cláusula tendría validez una vez que se cumple el mínimo legal de 3 años y renovas o prorrogas por otro período similar o menor. En este caso, como ya se cumplió con el mínimo de 3 años, no estarías incumpliendo con la ley. Por lo tanto y opino que la cláusula que estas poniendo sirve, pero a partir de la primera renovación.
          Saludos

          Responder
  9. Hola, buen día. Soy propietario y pretendo alquilar mi casa. El inquilino presentaría un seguro de caución (creo que así es, no? en lugar de garantías), la pregunta es cómo debería ser la cláusula que figure en el contrato en reemplazo a la que hace referencia a las garantías. Gracias

    Responder
  10. Hola estoy por alquilar una casa amueblada que tipo de contrato puedo realizar ya que las personas que les alquilo estarán solo por 4 meses…

    Responder
    • Hola, como estás? Debes hacer un contrato temporal. El máximo legal para contratos temporales es de 3 meses. Así que deberías realizar un contrato por 3 meses y luego prorrogar por un mes más.
      Saludos

      Responder
  11. Hola, Mi consulta es la siguiente. Soy inquilino de un departamento en Córdoba capital desde el año 2017. La última renovación del contrato se hizo el 1/10/2020 por un valor de $18000. Mi contrato se vence el 1/10/2023 con una suma final de $45000. Me informan el día de hoy 16/08/2023 que el nuevo contrato será de $200000 cosa que me pareció muy excesivo, ya que ajustando el valor impuesto por el BCRA debería estar cerca de los $90000 y entiendo que el propietario imponga un nuevo valor de alquiler ya que se firma un nuevo contrato. Mi consulta es: ¿Puede aumentar esta cantidad o hay alguna ley que lo impida?

    Responder
    • Hola Marcelo. Como bien decis, el contrato finaliza el 1/10/2023. A partir de esa fecha, el propietario puede hacer lo que quiera. Porque justamente, es el propietario. Y durante tres años simplemente te cedió la tenencia del inmueble a cambio de una retribución en dinero. Por lo tanto, una vez finaliza el contrato puede decidir no renovarte, irse a vivir él, alquilárselo a otra persona, prestárselo a quien quiera, vender el inmueble y entre otras cosas, ponerle a su propiedad el precio de alquiler que él considere, lo cual no quiere decir que sea el precio correcto, está en vos y en el resto de los posibles inquilinos, validar ese precio o simplemente no alquilarlo. En definitiva, para no hacerla larga, el dueño es el dueño, y una vez que finaliza el contrato puede aumentar lo que quiera, no hay ley que impida eso, ya que de exisitir, sería anticonstitucional porque iría contra el derecho de propiedad.

      Responder
  12. Hola, buenas noches. Estoy por firmar un contrato el cual es solo por 6 meses, y además de querer aumentar el período de locación se me aumenta la cuota según índice del BCRA, estimo en un 50%. Esto es legal? tanto el período de alquiler como el aumento cada 6 meses. Por otra parte exigí que en el contrato figuren detalles de estado de aberturas, amueblamiento, pintura de paredes, griferías, etc. pero se me dijo que los contratos que hacen son todos iguales en el edificio, y que el dueño no va a querer cambiarlo, en realidad el intermediario me dijo que no puede cambiarlo…esto es asi? y por otra parte exigí que se estipule un apartado para gastos extraordinarios como ser arreglos o mejoras, o gastos que no sean de servicios mensuales, y tampoco se me dio lugar en el contrato, solo se me dijo que en el momento hable con el dueño para arreglar….eso está bien planteado??

    Responder
    • Hola Diego, que tal. Es dificl contestarte sin ver el contrato. Ya de movida te puedo decir que un contrato no puede ser sólo por 6 meses. Si es para vivienda debe ser mínimo por 3 años. Si es para fines turisticos máximo 3 meses. Pero después decis que el aumento es cada 6 meses, así que no entiendo como puede ser eso. Si el contrato es sólo por 6 meses, no puede decir que aumenta a los 6 meses. En fin, decime cómo es exactamente y veo si te puedo dar algún consejo. Pero a grandes rasgos, así como lo planteas, es un contrato que está por fuera de la ley.
      Saludos

      Responder
  13. buenas tardes… no encuentro en ningun lado un modelo de contrato de alquiler de vivienda con fin especifico, pues el inquilino me alquilará hasta que culmine la contruccion de su casa propia, aproximadamente en 2 años. Podrán ayudarme con eso? gracias !

    Responder
    • Hola Soledad. El contrato es el mismo que se utiliza para vivienda por tres años. La diferencia es que se le pone menor tiempo y se aclara el fin específico.

      Responder
  14. Hola.- Yo soy locador de un inmueble arrendado como vivienda bajo la actual normativa.- La pregunta consiste en que si al vencimiento del presente contrato -(el cual es por 3 años de duración)-, se puede hacer un nuevo contrato o renovacion del anterior , por un perìodo inferior ? …. en el caso sería un nuevo contrato por 1 año de duración.- En éste nuevo contrato, se debería dejar constancia que el locatario está haciendo uso del inmueble y que recnuncia al plazo de los 3 años y acepta el plazo de 1 año .- Desde ya gracias !!!

    Responder
    • Hola Pablo. La clásula de aumento depende de cómo los quieras hacer. Puede que el aumento ya esté determinado o podes ajustarte a algún índice.
      Saludos

      Responder
  15. hola buenas tardes, tengo que hacer un contrato comercial , el precio lo puedo pactar en dólares y hacerlo sellar por arba? y otra pregunta hay que facturar por el total del contrato mas el iva si el locatario lo necesitase? desde ya muchas gracias

    Responder
    • Hola Mónica. Al ser contrato comercial, lo podes pactar en dólares. Para sellar en Arba debes hacer el cambio a pesos con el dólar oficial. En cuanto la facturación debes realizarla mes a mes a medida que te va pagando. Y lo del IVA depende de tu estado como contribuyente, si sos monotributista, resposable inscripto, etc. Depende también del monto del alquiler. Mi consejo es que lo hables con un contador para no cometer errores.
      Saludos

      Responder
  16. Hola, puedo hacer una prórroga de contrato de la ley de 3 años anterior a Octubre, por 2 años más y con ajustes semestrales según índice IPC? Siempre y cuando el inquilino esté de acuerdo?

    Responder
    • Hola Daniela. Sólo podes hacer un contrato temporal. No hay nada que te impida prorrogarlo, pero si lo prorrogas muchas veces un juez podría interpretar que es un contrato de vivienda encubierto. Lo recomendable es que vayas cambiando el locatario.
      Saludos

      Responder
    • Hola Hugo. Los alquileres deben estar registrados ante la afip y el pago debe realizarse por transferencia bancaria. Es verdad que en la practica a veces no suele suceder eso, pero legalmente debería ser así.
      Saludos

      Responder
  17. Hola, soy propietaria y tengo que hacer un nuevo contrato con los inquilinos, hablamos y el aumento será semestral pero no entiendo muy bien de que % estamos hablando? Ya no se pone el monto en el contrato sino que pasados los 6 meses se multiplica por el Índice de casa propia? Muchas gracias

    Responder
  18. Buenas!! Tengo un contrato de alquiler que vence en noviembre, pero como es local, se queda hasta el 15/01 para aprovechar las fiestas. Es posible hacer un contrato por 1 mes y medio? por lo que lei en la ley, si es para un fin especifico y se aclara se puede, pero como aclaro que es solo por las fiestas ( navidad, año nuevo y reyes)
    Desde ya muchas gracias
    Saludos

    Responder
  19. Hola, tengo que hacer un contrato con fines comerciales, voy a actualizar segun el IPC , en el modelo que descargué aqui, dice que será actualizado “a valores de mercado de ese momento”, hay que aclarar que será segun el IPC?
    Muchisimas gracias, es muy util toda la informacion que dan

    Responder
  20. Hola, buenas noches!
    Tengo que renovar un alquiler comercial y para resguardar el valor, quiero hacer la renovación en unidades de ventas de algo, se trata de una franquicia por lo que el valor lo marca la franquicia con el valor de ese kg de algo en mostrador. ¿Como debería estar redactada la clausula de pago? De esta forma, no estaría sujeto a ningún índice y el precio se actualizará casi mensualmente estando el ajuste dado por el valor del kg de ese algo al último día del mes.
    Es correcto y legal hacerlo así.
    Gracias y agradezco respuesta.

    Responder
    • Hola Mónica, que tal. Podría poner algo así: “ALQUILER COMERCIAL PARA GASTRONOMÍA EN “CANON CUOTATIVO” REFERIDO AL KG DE HARINA.- … CLÁUSULA … (ALQUILER) 1- El precio de la locación (alquiler) mensual, constituirá la cantidad necesaria de pesos ($) o la moneda de curso legal que eventualmente lo reemplace, para adquirir en supermercados minoristas, a precio al público, … (…) unidades o paquetes de un (1) kilogramo, de harina de trigo común, tipo “000”, Industria Argentina, según promedio de precio entre las marcas “…”, “…” y “…”, cuyo precio promedio actual es … (…), por lo cual el monto del alquiler básico correspondiente al mes …, del año 200…, será de pesos … (…). 2- Aunque el precio de los producto referidos disminuyera, nunca pagará el LOCATARIO un alquiler inferior a pesos … (…). 3- Para cotizar la harina referida, se tomará el promedio del día anterior a cada vencimiento o la del efectivo pago, si éste fuere posterior y a elección del locador. 4- Cuando alguna marca referida desapareciera del mercado, se promediará por las otras dos y si quedara sólo una, se tomará sólo esa referencia. … ”
      La vas a tener que adaptar a tu producto, obviamente.
      Saludos

      Responder
  21. Hola. Buenas tardes.
    Quería consultar si es posible realizar un contrato de alquiler vivienda por un año. De común acuerdo con mí inquilino. Sin aumentos durante ese año. Gracias!

    Responder
  22. Hola buenas tardes, quisiera consultar acerca de un contrato con fines comerciales, respecto al precio del mismo, se puede fijar de acuerdo a por ejemplo, el salario de un empleado que trabaja en el comercio, es decir, a medida que aumenta el salario de dicho empleado el alquiler también?

    Responder
    • Hola Soledad. En este caso sería mejor que los ajustes los hagas por el índice RIPTE, que es el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
      Saludos

      Responder
  23. Perdón por la consulta. Pero ahora los contratos se pactan libremente las partes en monto y tiempo si mal no entendí, luego de derogar la ultima modificación de Ley de Alquileres. Me podrá explicar un poco más en detalle? Muchas gracias

    Responder
    • Hola José Luis. Hoy podes realizar contratos por el tiempo que quieras, en pesos o en dolares o en la moneda que quieras. Los ajustes pueden ser cuando lo especifiques. Es todo acuerdo entre partes. Lo que se está usando para vivienda es hacer un contrato por 2 años, con ajustes trimestrales por IPC. Pero lo podes hacer como quieras.
      saludos

      Responder
    • Hola Ian. Si te referis a facturar el mes de alquiler, sí, la podes hacer, pero debe estar especificado también el valor en pesos a cambio oficial. Es decir, si el alquiler está en u$s 400 y el dolar oficial está a 800, la factura debe decir u$s 400 y $ 320.000. Hoy, si lo haces mediante factura electrónica, la aplicación de la AFIP te lo convierte automaticamente.
      Saludos

      Responder
  24. Hola. Una pregunta, como propietario me conviene mas pedir un seguro de caución que una garantía hipotecaria teniendo en cuenta que si el inquilino no paga al mes siguiente me paga el seguro y de otra forma tengo que litigar judicialmente con todas las complicaciones que ello conlleva?
    Y dentro de las empresas que ofrecen el servicio, cuales son las mas recomendables?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Gabriel. Por experiencia es mejor un seguro de caución o contrato de fianza antes que la garantía propietaria.
      La empresa más reconocida es FINAER.
      Saludos

      Responder
  25. Hola muy buen contenido estás ofreciendo. Gracias.
    Una consulta, se puede alquilar un dpto en mar del Plata y establecer para el tema legal, juzgados de otra jurisdicción ? de CABA en este caso.

    Responder
  26. Hola, soy propietaria y por primera vez voy a poner en alquiler mi propiedad con destino vivienda. La realidad es que me estoy achicando. Es más grande de lo que preciso y voy a alquilar algo más chico para mí. Teniendo en cuenta esto, es elemental reducir el riesgo de que el alquiler que vaya a percibir quede muy desactualizado pero, de ninguna manera, quiero ser abusiva.
    El plazo será de dos años (mínimo legal antes del cambio de la ley derogada).
    Te consulto respecto a la moneda y el índice y periodicidad de actualización. Según tu consideración, ¿cuál sería la fórmula más “justa” o, por decirlo de otro modo, equitativa en la protección del derecho a la vivienda y del derecho a la renta?

    Responder
    • Hola Lila. Como estás. Los ajustes más justos para ambas partes son por el Indice de Contratos de Locación (ICL). Ya que el mismo contempla la inflación (IPC) y los salarios (RIPTE). Hoy se están haciendo ajustes cada 3 ó 4 meses. Yo te aconsejo que la propiedad que alquiles para vos se ajuste de igual manera que vos alquilas tu propiedad. De esa manera no tendrias que pasar sobresaltos.
      Saludos

      Responder
  27. Hola buenas tardes, quería consultar por el porcentaje de punitorios diaros, en cuanto rondaria para añadir la información correcta a la clausula, ya que hace unos años era del 0.7% diario, pero ahora con la baja de la ley de alquileres actualmente de cuanto seria el porcentaje al día de hoy? Desde ya muchas gracia. Saludos.

    Responder
  28. Buenas tardes, quisiera consultar como incluir una clausula de venta en el contrato de locación, quisieramos poner en venta la casa y realizar las visitas correspondientes con los posibles compradores en dia y horario habil siempre avisando con anticipación a los locatarios, y también quisiera saber cómo dejar en claro que el próximo comprador va a respetar el contrato hasta su finalización. gracias.

    Responder
    • Hola, cómo estás? Si la idea es respetar el contrato hasta su finalización, no es necesario poner nada. Los contratos son hechos para ser cumplidos, así que no es necesario reconfirmar que se va a cumplir hasta el final.
      En cuanto a la cláusula para visita podes poner: “Queda debidamente aclarado que el inmueble objeto de este contrato se encuentra en venta. EL LOCATARIO permitirá la visita de posibles interesados en comprar el inmueble, en días y horas a convenir. Dichas visitas estarán a cargo de la firma ******** PROPIEDADES, quien las solicitará a EL LOCATARIO con 48 hs de anticipación.”
      Saludos

      Responder

Deja un comentario