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Armar mi contrato

Cesión del contrato de alquiler por parte del inquilino

Si el inquilino se quiere ir y otra persona quiere seguir con el mismo contrato, la cesión lo deja por escrito con la conformidad del propietario.

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Formulario del documento

  1. 1Partes
  2. 2Contrato
  3. 3Cesión
  4. 4Garantía
  5. 5Firma
  6. 6Revisión

Tus datos quedan solo en tu dispositivo: no se envían ni se guardan en ningún servidor.

Partes

El cedente es el inquilino actual que se va; el cesionario, el nuevo inquilino; el locador es el propietario, que presta su conformidad.

Cedente (inquilino que se va)

Cesionario (nuevo inquilino)

Locador (propietario)

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Qué tenés que saber

El inquilino solo puede ceder el contrato con la conformidad del propietario (arts. 1213 y 1636 del Código Civil y Comercial). Desde la fecha de la cesión, el nuevo inquilino asume todos los derechos y obligaciones del contrato original, que sigue igual hasta su vencimiento.

Ojo con la garantía: el fiador del contrato original no pasa a garantizar al nuevo inquilino salvo que lo acepte por escrito (art. 1640). Por eso el documento permite que firme el mismo fiador, presentar uno nuevo, un seguro de caución, o seguir sin garantía.

Para el inquilino que se va, la cesión es una alternativa a rescindir: no paga la indemnización del 10% si el propietario acepta al nuevo inquilino.

Preguntas frecuentes

¿El propietario está obligado a aceptar la cesión?

No. Hace falta su conformidad expresa; por eso el propietario también firma el documento.

¿Qué pasa con el depósito?

Se puede mantener a favor del nuevo inquilino (que se lo reintegra al que se va), devolverlo al inquilino que se va y pedir uno nuevo, o cederlo sin cargo.

¿Es lo mismo que subalquilar?

No. En la sublocación el inquilino sigue siendo inquilino y firma otro contrato con el sublocatario; en la cesión sale del contrato y lo reemplaza el nuevo inquilino.

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