El sellado o también llamado timbrado de contrato de alquiler es un requisito que necesitan tener algunos contrato de alquiler para realizar determinados trámites. A veces se dice que un contrato de locación sin sellar carece de validez. Eso no es correcto. El contrato de alquiler es un instrumento privado más allá de si está sellado o las firmas certificadas.
Sí es verdad que en los contrato de alquiler donde es un requerimiento el sellado, en caso de un conflicto legal, el juez solicitará su sellado. Si no lo está, se podrá timbrar con una multa.
Entonces ¿Es obligatorio sellar un contrato de alquiler?
No es obligatorio. Pero en los contratos Comerciales será un requisito ineludible para realizar los trámites de habilitación. También muchas empresas de servicio exigen que el contrato esté sellado para hacer el cambio de titularidad. Y cómo se dijo anteriormente, ante problemas legales, se exigirá su sellado. A continuación te cometo qué contrato deben ser sellados y cual es la alícuota a pagar en distintas provincias, según la ley impositiva 2020.
¿Cuánto sale el sellado de un contrato de alquiler?
Sellado contrato de alquiler CABA
Sólo deben ser sellados los contrato comerciales. Los alquileres de vivienda no les corresponde abonar impuesto de sellos. Los contratos Comerciales deben pagar una alicuota del 0,5% del valor total del contrato. Este timbrado se realiza a través de la página del AGIP.
Porcentaje sellado contrato de alquiler provincia de Buenos Aires
Necesitan estar timbrados los contratos de alquiler comerciales y pagan una alícuota de 1,2% del valor total del contrato. En cuanto a los contratos de locación de vivienda, sólo pagan impuesto de sellos aquellos inmuebles cuya valuación fiscal sea superior a $ 1.731.600 y estos inmuebles pagan una alícuota del 0,5% del valor total del contrato.
Sellado contrato de alquiler Córdoba
Deben ser sellados los contratos comerciales y deben abonar el 1% del total del contrato. Los Alquileres destinado a vivienda deben ser timbrados si superan un valor total de contrato de $ 700.000. En dicho caso abonarán el 1% del total del contrato.
¿Cuánto se paga de sellado en un contrato de alquiler en Santa Fe?
El la provincia de Santa Fe corresponde que todos los contratos de locación paguen el impuesto de sellos. Los Contratos de alquiler con destino a vivienda abonar el 1% del total del contrato. Y los Comerciales pagan el 1,2% del total del contrato.
¿Quién paga el impuesto de sellos en un contrato de alquiler?
Cuando corresponda, el sellado de un contrato de alquiler debe ser pagado por ambas partes (locador y locatario) en proporciones iguales. Pero es muy común que se pongan de acuerdo y lo pague sólo una de las partes, generalmente el inquilino.
¿Quién paga la certificación de firmas en un contrato de alquiler?
La Certificación de firmas ante escribano no es un requisito obligatorio pero sí es muy útil e importante. La misma le da fecha cierta al contrato, y además, ante un posible conflicto legal, no será necesario el peritaje de firmas si alguna de las partes desconoce su firma, porque para el juez, la certificación de firma ante escribano pública no admite prueba en contrario.
Hola consulta para descontar de ganancias es necesario tener sellado el contrato ???
Hola Carlos. No es necesario que el contrato esté sellado para que el inquilino pueda descontar de ganancias. Sí el propietario debería estar inscripto en AFIP y facturarte todos los meses.
Hola, mi consulta es cual es el valor del sellado del contrato de alquiler?
Hola Isabela. El valor del sellado depende de la provincia en la que se encuentra el inmueble que se alquila. En este artículo puedes ver el valor del sellado en la Ciudad de Buenos Aires, en provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. “Cuanto sale el sellado de un contrato de Alquiler”
Si vivis en otra Provincia, decime y te averiguo.
Saludos
Cuál es el valor del sellado de 1 contrato de alquiler temporal (solo 1 mes)
La página de arba me dice que es considerado un alquiler turístico y paga el 5%.
Es eso correcto?
Exacto Fernando. En Provincia de Buenos Aires todos los contratos de locación con fines turisticos que no excedan los 3 meses deben pagar un sellado del 5%.
Gracias por la respuesta. Otro problema que tengo es que para poder hacer el pago, me pide 2 intervinientes, y el inquilino es brasileño y no tiene cuil/cuit y la página de arba me rechaza la operación.
Cómo debería hacer?
Cuál es la consecuencia de no sellar el contrato ?
Si no sellas el contrato ARBA puede multarte. Pero para eso alguien debe denunciar esa situación. Por otro lado, si hay un conflicto legal y debes recurrir a la justicia, deberás sellarlo y te aplicarán la multa.
Saludos
Hola, yo desde noviembre/22 alquilé un local de mi propiedad (es la 1ra vez q lo alquilo) ahora el inquilino está con el tema de la habilitacion municipal y necesita sellarlos por ese tema, cuando él lo selle yo en que categoría me tendría que inscribir en monotributo? El alquiler es de 30mil x mes y cuanto pagaría masomenos x mes yo de impuestos? Gracias
Hola Alejandra. Que tal. Lo tendrías que hablar con un contador para mayor seguridad. En la página de la afip dice que si el alquiler es comercial y mayor a $ 1500 mensuales, debes inscribirte como responsable inscripto y agregarle el IVA. Es decir que tendrías que facturar 30.000 + IVA. Pero te repito, hablalo con un contador. Te paso la página de un contador que hablar sobre el tema y tal vez le puedas consultar https://evemuriel.com/blog/tramites/tratamiento-impositivo-alquileres-2018.html
Saludos
Se debe certificar frente a escribano y legalizar cada una de las firmas o sólo se legaliza el contrato?
Hola Lucas. Lo que hace el escribano cuando certifica las firmas es dar fe que los que firman son realmente esas personas. No legaliza el contenido del contrato.
Solo se certifican las firmas
Cuando se certifica las firmas individuales frente a escribano, se legaliza cada firma o el contrato en general?
Hola, en un alquiler de 3 años de una oficina, en Caba,me hablan de un sellado del 5%. Eso es correcto o corresponde el 0.5%?
Gracias!
Hola Federico. En CABA la alícuota del sellado es el 0,5%. Acá lo informa AGIP
Buenos dias, tengo una consulta. soy de la ciudad de santa fe, y quiero sellar un contrato de alquiler. Pero nose si a la hora de calcularlo, poner el monto mensual del contrato de alquiler o poner el monto total (digamos el valor del alquiler multiplicado los años de contrato). Cuando entro a la pagina de sellados me figura que la alicuota es del 7,5
Hola Lucas. El monto del sellado es en base al valor total del contrato. Es decir si el alquiler mensual es por 30.000 y el contrato es por 3 años, debes hacer $ 30.000 x 36= 1.080.000 y a ese monto aplicarle la alicuota.
Hola. El municipio me pide la renovación del local sellado y la inmobiliaria me da mil vueltas para sellarlo. Que puedo hacer?
Hola Anthony. No necesitas de la inmobiliaria para sellar el contrato. Lo podes hacer por tu cuenta. Solicitá que te entreguen el contrato firmado y realizá el sellado por tu cuenta. No sé en qué provincia estás. Si estás en Provincia de Buenos Aires, podes realizar el sellado del contrato ingresando a la página de ARBA con número de CUIT y clave fiscal. Y en pagar mis impuestos, seleccioná la opción Sellos. Llenás todos los datos y pagas lo que te dice ARBA.
Saludos
Vivo en Pcia de Rio Negro el sellado de contrato comercial quien debe pagarlo? GRACIAS
Hola Isabel. El sellado se paga mitad cada parte. Pero muy frecuentemete acuerdan entre las partes que lo paga todo el inquilino.
Saludos
Hola soy de la ciudad de Rosario, provincia de Santa fe, tengo un contrato de por tres años, hoy se cumple el primer año del contrato y tengo el primer ajuste del alquiler, sin embargo me enviaron ya el aumento del alquiler en el día de hoy, pero a parte un cobre de sellado, no comprendo el porque siendo que el mismo ya lo había pagado al inicio del contrato, el sellado se paga anualmente también?
Hola Andre. El sellado se cobra por única vez al inicio del contrato y es por los tres años de contrato. No se cobra con cada aumento. Se vuelve a pagar nuevamente cuando finaliza el contrato y hay que renovarlo.
Saludos
Buenos días! Te consulto el paso a paso para timbrar un contrato de alquiler en Córdoba, dónde hay que ingresar y qué se necesita para realizar el trámite. Mil gracias
Hola Ileana. Para sellar un contrato de alquiler en Cordoba entrá a este link y completá lo que te va pidiendo.
Saludos
Hola, soy de la.provincia de misiones.. mi consulta es, qué requisitos necesito para sellar un contrato de alquiler (vivienda familiar) y cuánto debo abonar el sello
Hola Javier, que tal. Los requisitos necesarios para sellar un contrato de alquiler de vivienda son que el mismo se ajuste a la actual ley de alquileres. El monto a abonar es el 1% del total de contrato. Es decir, el valor inicial del contrato multiplicado por 36 meses. Al total se le debe aplicar el 1% en impuesto de sellos. Por ejemplo si el valor inicial del contrato es $ 50.000. Se debe hacer 50.000 x 36 = $ 1.800.000. El impuesto de sellos es el 1%, que sería $ 18.000.
Saludos
Buenas tardes. Estoy en la Ciudad de Buenos Aires y necesito sellar un contrato de alquiler de un local comercial, este contrato se ajusta semestralmente por el CER (Coeficiente Estabilizador de Referencia). La consulta es cómo determino el valor total del contrato, cuando desconozco los futuros índices CER? Muchas gracias!
Hola Federico:
Como no sabes qué valor va a tener el alquiler en el futuro, se utiliza el valor inicial del alquiler para determinar el impuesto. Es decir, debes multiplicar ese valor por 36 meses y al valor total aplicarle el coeficiente correspondiente al sellado.
Saludos.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Saludos, Federico
Hola, si soy inquilina me puedo negar a certificar las firmas? O el inquilino me lo puede exigir (las tengo que abonar yo)?
Hola Rocio. No te podes negar a certificar las firmas. El propietario te lo puede exigir, si ese fue el acuerdo. Lo mismo con el abono: Si cuando reservaste el inmueble te dijeron que vos deberías pagar la certificación de firma, y vos lo aceptaste, la debes pagar vos. Es acuerdo de partes. Yo no perdería un alquiler y empezaría con el pie izquierdo por una certificación de firmas. Pensalo.
Buenas, soy de Trelew Chubut y tengo que pagar el sellado de un contrato que totaliza 350 mil pesos. Puedo pagarlo en cuotas ? Además me obligan a pagar con débito y no en efectivo, está bien eso ?
Gracias por tu atención!!
Hola Waldo. Podes ver los medios de pagos habilitados acá. Pero por lo que dice en esa página, podes pagar en efectivo en pago fácil o rapipago.
MEDIOS DE PAGO HABILITADOS POR TRIBUTO
– Pago electrónico (Red Link, Red Banelco e Interbanking).
– Pago Fácil en comercios adheridos.
– Rapipago en comercios adheridos.
– Depósito en Banco del Chubut S.A. mediante comprobante con código de barras generado.
– Red Chubut Pagos en comercios adheridos a la red.
– Tarjeta de débito en receptorías y delegaciones de la D.G.R.
Hola. Yo tengo la duda en el caso de un alquiler comercial de xxxx $ más iva. El sellado se calcula sobre el neto o con iva incluido? En pcia de Santa Fe.
Hola María. Que tal. El sellado se calcula sobre el neto. No hay que tener en cuenta el IVA para calcular el monto del sellado.
Saludos
Hola quisiera saber si el propietario debe ser monotributista o algún otro requisito de condición en Afip para sellar un contrato de alquiler comercial en Santa Fe? Por ejemplo si soy empleada en relación de dependencia y solo tengo Cuil puedo sellarlo como propietaria?
Hola Daniela. No hace falta que seas monotributista para sellar el contrato. Son dos cosas disitintas. El sellado es un impuesto provincial y el monotributo es nacional. El tema es que, al ser comercial, tendrías que facturar. Y en ese caso te tendrías que inscribir. Pero, repito, lo podes sellar sin estar inscripta.
Saludos
Hola, te consulto. Soy inquilina, firme un contrato ante escribano público junto a mis garantes. Le entregué el contrato a la inmobiliaria para que lo firme la dueña y me mude, pedí los servicios, ya ha pasado un mes y ahora los dueños se niegan a firmarlo y quieren que me vaya lo más ante posible. Que debo hacer?
Hola Marce. Lo ideal es que vayas a ver a un abogado. Es raro lo que me decis. Porque te hicieron firmar y te dieron la llave. Diferente hubiese sido si te hacían firmar y te daban la llave una vez completadas las firmas. Esto es responsabilidad de la inmobiliaria y al único que le podes reclamar es a ellos porque te dieron la llave sin permiso de los propietarios. Mucho más no podes hacer, pero, mediante abogado debes pedirle a la inmobiliaria que te devuelva todo el dinero que les diste y que te indemnicen por todos los daños que te ocasionaron.
Hola , buenas tardes. Mi nombre es Milagros , soy de Salazar partido de Daireaux prov.de bs as
Estamos por alquilar una casa , pagamos 130.000 (con los honorarios del abogado + mes de depósito) . El alquiler mensual es de 40.000 , tenemos que firmar y sellar el contrato . Quiero saber el valor del sellado por favor . Gracias
Hola Milagros. En los contratos de vivienda, para saber si corresponde el sellado del contrato, se debe determinar cuál es la valuación fiscal del inmueble. Dicha valuación es determinada por ARBA y está en las facturas del impuesto inmobiliario. También se puede ver por internet si se tiene el número de partida inmobiliaria. Solo pagan sellado los contrato de locacion para vivienda cuyo inmueble tenga una valuación fiscal por encima a $1.731.600. Y deben pagar el 0,5% del total del contrato. Esto es según ley impositiva 15311 de 2023.
Saludos
buenas tardes desde Rosario, necesito favor aclaracion por contrato de alquiler que se firma hoy supuestamente 28/2 , pero que comiienza diciendo termino de contrato 36 meses contado desde el 01/2/23 y vencimiento se operara de pleno derecho el 30/12/26 ¡esto es correcto?
por otro lado el sellado lo paga la inmobiliaria? es del 0.60% , cual es el plazo de pago del sellado con la nueva ley de alquileres
Aguardo su respuesta desde ya muchas gracias por su tiempo
Hola Vanesa. Si el contrato es por 36 meses y comienza el primero de febrero de 2023, los 36 meses se cumplen el 31 de marzo de 2026. Eso sería lo correcto. El sellado lo deben pagar ambas partes o lo que acordaron previamente a la firma. Por lo general se encarga la inmobiliaria interviniente, que retiene el dinero a la parte o las partes que se determinó que lo pagarían. Tenes 15 días para sellar el contrato. Luego de ese tiempo lo podes sellar con intereses.
Hola, Estoy en la provincia de Buenos Aires y necesito sellar un contrato de alquiler de un local comercial, el contrato el primer año tiene un monto el segundo otro y el tercero otro . La consulta es cómo determino el valor total del contrato?Muchas gracias!
Hola Vanesa. Para determinar el valor total del contrato debes realizar la siguiente cuenta: (alquiler mensual primer año x 12) + (Alquiler mensual segundo año x 12) + (alquiler mensual tercer año x 12)
Saludos
Hola buen dia. Soy de la provincia de Entre Rios, el sellado es del 1,4%. Una duda ¿quien debe pagarlo? ¿Hay alguna ley o norma nacional o provincial que establezca quien paga el sellado? Si el dueño o el inquilino? Muchas gracias!!
Hola Enrique. Por ley debe pagar la mitad cada parte, pero por usos y costumbres lo paga solo el inquilino. Es un acuerdo entre partes. Saludos
Hola quería saber si hice el contrato x 3 años cada cuánto tengo q sellar el contrato mi locadora lo volvió a sellar se sella c un año ?
Hola Evelyn. El contrato se sella al principio, por única vez, y dura los tres años. No hay que sellarlo todos los años. Pasado los tres años, si ese contrato se prorroga o renueva, habrá que sellar esa prorroga o renovación.
Saludos
hola buenos días, me podrías pasar el link para sellar un contrato de locación comercial en santa fe ?
Hola Matías. Te paso un link a la guia para sellar contratos en Santa Fe, donde te indica dónde tenes que ingresar y cómo se hace.
https://www.santafe.gov.ar/index.php/content/download/252364/1327156/file/Gu%C3%ADa
Saludos
Gracias x el link, te cuento estoy por recibirme de abogado, me queda una materia, me han encargado realizar un contrato de locación comercial y estoy un poco perdido… te quería pedir si tenes, un modelo de este tipo de contratos y alguna recomendación o tips que deba tener en cuenta… desde ya muchas gracias x tu tiempo.
Buen dia Carlos…mi contrato no esta ni timbrado ni sellado ni nada…esta firmado por los inquilinos, somos 2, las garantias propietarias, son 2 y un ganchito mas y ninguna tiene aclarada la firma ni el DNI…el contrato lo firmamos en la propiedad a alquilar, no en algun estudio u ofinina, el propietario no concurrio a la firma y el contrato lo recibi como a los 9 meses, justamente xq no lo habia firmado, no puedo dar fe que haya sido El el que firmo. Pago el alquiler en una inmobiliaria, que no figura en el contrato ni la persona que media en la administracion aunque le pagamos comisiones y le entregamos documentacion, osea el contrato esta hecho entre nosotros y el propietario…pregunta: Hay algo irregular en todo esto? muchas gracias
Hola Fernando. Que tal. Esas irregularidades las tenes que discutir antes de firmar. Si vos aceptaste todo sin chistar, no veo cuál es el problema ahora. Mientras vos cumplas y el propietario cumpla, no veo problemas. Si existe algún conflicto tendrás que contactar un abogado para que se resuelvan todas estas irregularidades que decis.
Consulta, vi que pusiste anteriormente que el sellado de un alquiler NO comercial se paga por ARBA. Entro a la sección de sellos y me solicita “Instrumento” qué debo rellenar en ese campo? que otros datos me solicitan para poder pagar ese sellado?
Hola Mariano. Que tal. Para sellar un contrato por ARBA tenes que ingresar al siguiente link https://www.arba.gov.ar/Aplicaciones/InstrumentosPrivados.asp
Vas a tener que ingresar con CUIT y clave. Si no la tenés, vas a tener que solicitarla en ARBA. Creo que se puede pedir on-line.
Ingresando de esta manera no te pide Instrumento, que la verdad, no se a qué se refieren, ya que no dan ninguna opción.
Saludos
Actualizo y completo. Acá tenes la guia para obtener la clave https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=631&categ=33
Buenas tardes, se ha efectuado una renovación de un contrato de alquiler en la Plata por un monto total anual (el contrato es por un año y se ha hecho -repito- como si fuera un nuevo contrato) de 1.350.000 $, muy por encima de lo que veníamos pagando en el contrato anterior. La pregunta se refiere al pago del sellado y la comisión de la inmobiliaria (en teoría , al menos, parecería que todo lo debería pagar el locatario o inquilino).
En mi caso la inmobiliaria pretende cobrar una comisión del 6% sobre el monto total del contrato y sino hice mal las cuentas 1,2% de sellado (15.840$).
Es correcto o sigue siendo 0,5% el costo del sellado en la Plata y deberían pagar la mitad cada uno entre Locatario y Locador, en el sellado y el costo o ganancia de la inmobiliaria
Hola Edaurdo. Te respondo por partes:
1) Si el contrato es nuevo y no es renovación o prorroga debe hacerse por el mínimo legal que es 3 años. Si es prorroga o renovación, se puede hacer por un año o el tiempo que desees.
2) La comisión inmobiliaria en provincia de Buenos Aires es de máximo el 4% y la determinación de quién lo debe abonar, puede ser acordado con anterioridad a la firma. La ley establece que pueden pagar mitad y mitad o acordar que una de las partes pague completamente la comisión.
3) Con respecto al sellado, si es un contrato de vivienda, es el 0,5%, siempre y cuando la valuación fiscal sea superior a $1.731.600. Si es inferior a ese monto, no paga sellado. La valuación fiscal la podes ver en cualquier factura de ARBA del año actual (2023).
4) Si es un contrato comercial, paga el 1,2% de sellado.
5) Con respecto a quién paga el sellado, es igual que con la comisión. Mitad y mitad o todo una de las partes según lo acordado.
Saludos
Buenas tardes, muchas gracias por la información. Resulta ser que estamos en ese departamento desde 1 de junio del 2015. El año pasado se hizo en realidad un nuevo contrato por un año, los anteriores habían sido cada dos años.
Yo no estaba enterado de los detalles de la nueva ley por esa razón no sabía que aunque el tiempo de contratación no fuera el mínimo establecido de tres años, igual se lo tomaba en cuenta de manera que este nuevo contrato sería en realidad una actualización de valores por una año mas. En fin, como comenté tenemos un nuevo contrato pero por un lado los valores que intenta la inmobiliaria que sean abonados en sellado y ganancia por su gestión son más altos que los que marca la ley, 1,2% en el sellado y 6% en la ganancia . Además , yo no estuve en la firma del contrato sino mi señora y mi hijo , pero no creo que les hayan comentado si se paga 50 y 50 para cada parte, locador y locatario. Lo que intento hacer, porque veo que nos corresponde es pagar el 50 % de lo que marca la ley no lo que sugiere la inmobiliaria pero me suena aún….ese 2% de más en la ganancia que se propone para si la inmobiliaria, no se si es legal que se fije dicho valor por encima de lo que marca la ley.
En resumen si acepto el pago de la inmobiliaria serían entre “ganancia y sellado” 95.040,00 $ , en cambio, de acuerdo a lo que marca la ley serían 59.400,00$ es una diferencia muy importante , además insisto que de esos montos debeía abonar solo la mitad. No se que hacer.
Perdón, como puedo ver las actualizaciones de costos mes a mes según lo estipulado en la ley. No quiero pasar por lo que han tenido que sufrir la mayoria de quienes se proponen alquilar nuevamente.
Hola, buenas tardes. Quisiera saber si en un contrato de locación de vivienda a 36 meses con ajuste semestral por el ICL lo puedo sellar.
Muchas gracias
Hola María. Sí, lo podes sellar. Sí es en Provincia de Buenos Aires es obligatorio sellarlo si la valuación fiscal de la propiedad supera el $1.731.600.
Saludos
Buenos días…. Los alquileres temporarios en la costa atlántica, pagan sellado?
Desde ya muchas gracias
Hola Lorena. Sí, los contrato temporarios en la costa atlántica deben pagar sellado. Sólo los contratos de vivienda que se realizan por un mínimos de 3 años y su valuación fiscal a 2023 no supere los $ 1.731.600 no pagan sellado. Todo el resto paga sellado.
Buenas,
Soy de Rosario y este mes me toca el aumento del alquiler. Me informaron el monto y además me dijeron “deberá actualizar el sellado del contrato de locación al actualizarse el canon mensual por la suma de $ 11.376,00”.
Es correcto tener que pagar esa actualización? En el contrato no mencionada nada de esa actualizacion.
Por otro lado, lo tengo que pagar yo sola o puedo exigir se pague en partes iguales con el propietario?
No entiendo porque la mayoria de las inmobiliarias no lo cobran y esta si.
Gracias!!
Hola Nadia. El impuesto de sello se paga por única vez al inicio del contrato. Y se abona por los 36 meses de contrato. No debes pagarlo cada vez que se actualiza el contrato. Si te están pidiendo eso, es una estafa. No corresponde que lo pagues.
Saludos
Hola mi consulta, es la obligación del sellado de un contrato de locación para vivienda. Siempre fue obligación? o desde la ley 27.551 que tiene vigencia desde el 1/7/2020?
Gracias.
Hola Carolina. El sellado de los contratos depende de la provincia a la que pertenece el inmueble a alquilar. Así que nada tiene que ver con la nueva ley. Ya antes se sellaban los contrato, según la provincia. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires siempre fue obligatorio el sellado para los contratos de alquiler comerciales, pero no para los de vivienda.
Saludos
Buenas, en prórroga contrato alquiler de vivienda, la normativa de si el valor fiscal del inmueble no supera el $ 1.731.600 está exento de sellar, se aplica en todo el pais ? Cual es exactamente la norma que lo expresa ? Soy de Tucumán. Gracias !
Hola María. Ese monto es sólo para los inmuebles que están en provincia de Buenos Aires. Por lo que pude leer en la página del gobierno de Tucumán https://guiadetramites.tucuman.gob.ar/imprimir/562/view , todos los contratos con destino a vivienda se sellan sin excepción
Saludos
Buen dia, te consulto por un sellado de un contrato de alquiler comercial, el local se encuentra en pcia de bs as, para mi deberiamos sellar en arba, pero me cuestionan si no tendria que ser en agip ya que el locador tiene domicilio en cap fed.
Desde ya muchas gracias
Hola Anabella. Si el inmueble alquilar está en provincia de Buenos Aires, se debe sellar mediante ARBA. No importa el domicilio de las partes.
Saludos
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Nosotros vivimos en una vivienda alquilada por inmobiliaria desde junio 2021, con un contrato hasta 31/05/2024.
En su momento no abonamos el impuesto de sellos porque nos dijeron que no correspondía por la valuación fiscal.
Hoy, 08/11/2023, nos dicen que ARBA pide abonarlo y que nosotros tenemos que abonarlo porque así lo dice el contrato firmado hace 2 años (transcribo lo que dice el contrato: TRIBUTO: EL IMPUESTO DE SELLOS O TIMBRADO QUE GRAVARE ESTE CONTRATO SERÁ ABONADO POR EL LOCATARIO)
Es correcto esto? Puede ser que se nos reclame algo que no correspondía en su momento?
Desde ya, muchas gracias
Hola Lucila, que tal. Es raro. Si en Junio de 2021 no correspondía no puede cambiar después. Lo único que pudo haber pasado es que la inmobiliaria o el propietario se hayan equivocado y te dijeron que no correspondía y en realidad sí correspondía. Para saberlo con exactitud, pediles una factura de Arba del año 2021, verificá cuál era la valuación fiscal en esa fecha y fijate qué decía la ley impositiva 15226 del año 2021. Te dejo el link http://www.tfaba.gov.ar/LeyImpositiva2021.pdf
Estimo que estás hablando de un inmueble de provincia de Buenos Aires. Si es de otra provincia, deberás verificar la ley impositiva de 2021 de esa provincia. Para hacertela fácil, en ese año para estar exceptuado del sellado en locaciones de vivienda, la valuación fiscal no debía superar los $ 1.731.600.
Saludos
Hola buen dia, me pasa lo siguiente:
El 6 de agosto del 2023 renove por segunda vez mi contrato de alquiler en la cuidad de mar de plata con la ley de los 3 años, esto se hizo con una administracion( que se encarga de los problemas que tenga el inmueble como de informarle al dueño del pago mensual a traves del comprobante de transferencia), ellos se hicieron cargo mediante un contador el dia que se firmo, tanto de la elaboracion como para el sellado del mismo, pero al dia de hoy no me han dado dicho contrato( la copia) , siempre ponen alguna excusa para darmela, mis preguntas son, beneficia en algo que este sellado el contrato?, Cuanto se demora en hacerlo?, A Que entidad se puede reclamar o buscar acesoria?
Hola Danisa. Si pagaste por el sellado, te lo deben entregar sellado. Si no te lo dan por las buenas, debes enviar una carta documento al propietario y a la administración exigiendoles que te entreguen el contrato.
Saludos
Hola tengo que sellar un contrato de alquiler comercial, donde se hace? Porque me dijeron que en Feba pero queda en la plata! Yo estoy en Merlo, Buenos Aires, hay otro lugar donde se pueda sellar el contrato que me sirva para habilitar el local en la municipalidad?
El sellado se realiza mediante la página de ARBA con Clave de Identificación Tributaria.
Saludos
Hola! Soy de trelew chubut. A mi me hermano lo mandaron a sellar el contrato y en rentas dice que le dijeron que tiene que hacer una nota indicando el proporcional de lo que aumenta el alquiler para hacerle el sellado…Tengo entendido que para el sellado se toma el valor del alquiler y se multiplica por 36 meses , en este caso. Es normal que le pidan esa nota indicando los aumentos proporcionales?
Saludos!
Hola Franco, si es ajuste por indice deberás indicarle a rentas que el contrato es de esa manera y presentarlo. Y de esa manera lo haces como decis vos. Multiplicas el primer mes de alquiler por 36 y le aplicas el porcentaje.
Saludos
hola, cómo se calcula el monto total del contrato de alquiler comercial en pba actualmente, si depende del índice por inflación? Sin saber el monto total del contrato, cómo hago para saber cuanto tengo que pagar de sellos? Gracias
Hola María. Debes multiplicar el precio del alquiler actual por los meses que dure el contrato. Es decir, si el precio de inicio es 100.000 y es un contrato por 24 meses, debes hacer 100.000 x 24= 2.400.4000. Ese es el valor total del contrato para pagar el impuesto de sellos.
Saludos
Buenas tardes, para sellar un contrato de un inmueble vivienda sito en la ciudad de mar del plata, donde debo realizarlo? Muchas gracias
Hola Natalio. El sellado se realiza por internet en la página de ARBA. Saludos