Modelo de Prórroga de Contrato de Alquiler en Argentina [Word y PDF Gratis 2025]

En esta guía podés descargar gratis el modelo de prórroga de contrato de alquiler en Word y PDF, actualizado para Argentina 2025. Ideal para quienes necesitan extender su contrato sin firmar uno nuevo.

¿Qué es una Prórroga de Contrato de Alquiler?

Una prórroga de contrato de alquiler es un acuerdo escrito entre propietario e inquilino para extender la duración del contrato vigente sin necesidad de firmar uno nuevo. Este documento mantiene las mismas condiciones originales (como garantías, destino, obligaciones), modificando sólo el plazo y, en algunos casos, el monto del alquiler.

Se usa cuando no hay cambios importantes en las cláusulas, más allá de las fechas y eventualmente el precio. En lugar de redactar un nuevo contrato, las partes firman una prórroga que hace referencia al contrato anterior.

¿En qué se diferencia de una Renovación de Contrato?

  • Prórroga: Extiende el contrato actual. Se usa cuando se mantienen la mayoría de las condiciones. El modelo que encontrás en esta página es precisamente para este caso.
  • Renovación: Es un contrato nuevo. Se celebra cuando las partes deciden comenzar un nuevo ciclo, sin necesidad de vincularlo al anterior.

Si necesitás un modelo de renovación, podés visitar nuestra sección de modelos de contrato de alquiler.

¿Cuándo conviene hacer una prórroga?

  • Cuando el inquilino quiere quedarse unos meses más (ej. 1 a 6 meses) y no se quieren rehacer todas las condiciones.
  • Cuando no se modifican cláusulas fundamentales.
  • Si se desea extender el contrato por poco tiempo y evitar una nueva firma de contrato completo.

Incluso podés usar la prórroga para extensiones de 6 meses o más, si ambas partes están de acuerdo.

¿Y cuándo se debe hacer una renovación?

  • Si las partes acuerdan alquilar nuevamente por 1, 2 o 3 años.
  • Cuando se quiere modificar cláusulas centrales.
  • Si ya no se desea vincular el nuevo acuerdo al contrato anterior.

¿Se paga comisión en una prórroga?

Depende del plazo:

  • Si la prórroga es corta (1 a 3 meses), generalmente no se cobra comisión, aunque puede haber gastos administrativos.
  • Si se prorroga por un plazo similar al de un contrato nuevo (6 meses o más), muchas inmobiliarias cobran honorarios como en una renovación.

Requisitos legales para la renovación

La normativa que regulaba el procedimiento para la renovación de contratos en el art. 1221 bis del Código Civil y Comercial ha sido derogada.

Actualmente, no existe un procedimiento legal específico que obligue a las partes a negociar o responder dentro de un plazo determinado. Por lo tanto, la renovación de un contrato queda sujeta a la voluntad de las partes y a lo que hayan acordado previamente en el contrato original.

Es recomendable que toda comunicación relacionada con la renovación se haga por escrito y en forma fehaciente para evitar malentendidos o conflictos.

Modelo de Aviso de No Renovación

Si el propietario no desea renovar el contrato, debe avisar por escrito y en forma fehaciente (carta documento o email si está previsto en el contrato).

Este aviso es clave para evitar malentendidos y proteger legalmente a ambas partes.

Descargá un modelo de aviso:

Aviso de No Renovación .doc Aviso de No Renovación .pdf

📄 Descargar Modelo de Prórroga de Contrato de Alquiler en Word y PDF [Gratis 2025]

A continuación podés descargar gratis el modelo en formato Word o PDF. Este archivo sirve para extender contratos anteriores y está adaptado para Argentina.

Ideal para prórrogas de 1 a 6 meses o más.

Modelo de Prorroga .doc Modelo de Prorroga .pdf

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❓ Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo usar este modelo para una prórroga de 6 meses o más?

Sí, mientras ambas partes estén de acuerdo y se mantengan las condiciones del contrato original, podés usarlo para prórrogas de varios meses.

¿Sirve para alquileres comerciales?

Este modelo también puede utilizarse para alquileres comerciales, siempre que las condiciones del contrato original se mantengan vigentes. Sin embargo, en casos complejos o de alto valor, puede ser recomendable revisarlo con un profesional para adaptarlo a las necesidades específicas del rubro comercial.

¿Qué pasa si el inquilino se queda sin firmar una prórroga?

No existe la figura legal de la “tácita reconducción” en el alquiler de viviendas. Si el inquilino continúa ocupando el inmueble luego del vencimiento del contrato y el propietario acepta el pago, se entiende que el contrato se renueva de forma mensual y bajo las mismas condiciones. Sin embargo, una vez vencido el contrato y no renovado, se pierde la validez legal de la garantía original, lo cual puede dejar al propietario sin respaldo si surgen inconvenientes. Por eso, es altamente recomendable dejar constancia por escrito mediante una prórroga o renovación formal.

¿Se puede hacer la prórroga por email?

Sí, si el contrato original lo permite expresamente. Si no, se recomienda firmar un documento físico o usar firma digital con validez legal.

¿Debo certificar la firma en la prórroga?

No es obligatorio, pero puede ser útil si necesitás mayor seguridad jurídica. En general, basta con que ambas partes firmen.

¿El garante debe firmar la prórroga?

Sí, es recomendable que el garante también firme, ya que sigue respaldando el cumplimiento del contrato durante el período prorrogado.

¿Hay un límite de cuántas prórrogas se pueden hacer?

No, no hay un límite legal. Podés hacer tantas como las partes acuerden, siempre que quede por escrito.

¿Se puede cambiar el precio del alquiler en una prórroga?

Sí, es uno de los pocos cambios que suele hacerse. Debe dejarse explícito en el documento de prórroga. í, es uno de los pocos cambios que suele hacerse. Debe dejarse explícito en el documento de prórroga.

64 comentarios en “Modelo de Prórroga de Contrato de Alquiler en Argentina [Word y PDF Gratis 2025]”

  1. Buenas tardes, soy propietaria con un contrato regido por la nueva ley de alquileres próximo a vencerse y quería saber, en caso de realizarse una prórroga y que la garantía sea un seguro de Caución, cómo se procede en ese caso ? Se debe solicitar un nuevo seguro por el plazo de la prórroga ?
    En caso de que haya una garantía inmobiliaria, me quedó claro, en caso de tener un fiador, este debe firmar la prórroga para que siga cumpliendo su función, pero habría que pedir un nuevo informe de dominio e inhibición para constatar que el bien no fue enajenado ni inhibido ?
    muchas gracias. Saludos.

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    • Hola Cecilia. Las respuestás a tus dos preguntas son afirmativas. Debes solicitar un nuevo seguro por el plazo de la prórroga y si es con garantía propietaria, para mayor seguridad, deberías pedir nuevamente los informes de dominio e inhibición.
      Saludos

      Responder
    • Arba no permite contrato inferiores a 36 meses. Así que no sabría decirte como sellar una prórroga. Deberias hacer la consulta directamente a ARBA.
      Saludos

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  2. Hola , la dueña de la propiedad que alquilo me pide 5000 dólares para hacerme una extensión por 6 meses ya que hasta la fecha no encuentre un nuevo departamento para alquilar, eso puede ser denunciado o como proceder si no puedo entregar dicha suma de dinero y me tengo que quedar , ya quise consensuar y se niega la inmobiliaria a darme otra opción

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  3. Buenos dias, puede una inmobiliaria solicitarme que abone mes actual, deposito (valor del mes), Honorarios (valor del mes) y certificados ? si me realiza una porroga por 6 meses.
    Gracias!

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    • Hola Mauro. En cuanto al mes de alquiler del mes actual es correcto, ya que el mes siempre se paga por adelantado. En cuanto al depósito, si es para vivienda, siempre equivale a un mes de alquiler. Si vos ya tenías depósito en tu anterior contrato, se debe hacer un refuerzo de depósito. Es decir si tenías un depósito de 10.000 y ahora el alquiler es 20.000, debes reforzar con 10.000 de depósito para completar 10.000. En principio sería así, pero también hay que tener en cuenta que si el primer contrato se realizó con la nueva ley sancionada en 2020, el depósito se ajusta al último mes de alquiler, así que el refuerzo sería inferior. Vuelvo a darte un ejemplo. Si iniciaste el contrato pagando 10.000 y pusiste un depósito de 10.000, pero cuando finalizó el contrato, el último mes pagaste un alquiler de 15.000, si ahora el contrato es de 20.000, sólo debes hacer un refuerzo de 5.000.
      En cuanto a los honorarios de inmobiliaria, te puede cobrar como máximo el 4% + iva del total del contrato. En este caso, como sólo es por 6 meses, debería multiplicar el valor del alquiler por 6 meses y aplicarle el 4% + IVA. Eso es lo que te puede cobrar. Y por úlitmo, te puede cobrar los certificados de garantía.
      Espero haber podido ayudarte.
      Saludos

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  4. El 30 de este presente mes, Agosto, finaliza mi contrato de 3 años a traves de inmobiliaria. Solicite un prorroga de 3 meses la cual fue aceptada y tambien fue charlado el precio mensual del alquiler durante la misma.
    El tema pasa que la inmobiliaria quiere cobrarme un mes de honorarios para la celebracion de la prorroga, esto es legal? Soy de la prov de Buenos Aires, gba.

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    • Hola Nicolás. La inmobiliaria puede cobrar el 4% + IVA del total del contatro. En este caso de 3 meses, debe multiplicar el valor de nuevo alquiler por 3 y aplicarle a eso el 4% + IVA. Por ejemplo si el nuevo alquiler es de 100.000. Los tres meses son $ 300.000. Te puede cobrar $ 12.000 + IVA.
      Saludos

      Responder
  5. Hola, buenas tardes. Quería consultar el próximo 03 de diciembre 2023 vence mi contrato de alquiler por 3 años. Cómo le puedo consultar de manera formal / legal al propietario si va a renovar el contrato de alquiler y el nuevo precio, tendrán algún modelo de éste tipo de carta?, le he consultado por WhatsApp y no me da respuesta. Del propietario notificarme que no va ha renovar entiendo que puedo finalizar antes el contrato sin penalización por estar en los 3 últimos meses de contrato, mi duda es con cuánto tiempo de anticipación le debo notificar al propietario que voy a entregar antes el inmueble?, ya que va a depender de si logro mudarme antes. Muchas gracias!!

    Responder
    • Hola Myriam: El Artículo 1.221 bis de Código Civil dice lo siguiente: “Renovación del contrato.
      En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma
      fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.”
      Así que te aconsejo que envies ya una carta documento al locador para que te diga si va a renovar o no.
      Te paso un ejemplo de carta documento:

      Estimado [Nombre del locador],

      Me dirijo a usted en mi calidad de locatario del inmueble que actualmente ocupo, ubicado en [dirección del inmueble], en virtud del contrato de alquiler que ambos firmamos con fecha [fecha de firma de contrato].

      De acuerdo con el Artículo 1.221 bis del Código Civil, en los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos.

      Por lo tanto, por medio de esta carta documento, le solicito que se expida si tiene intención de renovar el contrato de alquiler y, en caso afirmativo, que determine cuál será el nuevo valor del alquiler a partir de diciembre de 2023.

      Le ruego que me comunique su decisión dentro de los próximos 15 días corridos. En caso de silencio o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, podré resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

      Agradezco su pronta respuesta.

      Atentamente,

      [Su nombre]

      Responder
  6. Buen día, muchas gracias, gran aporte!! Consulta, hay que pagar además del mes en curso, la diferencia de alquiler entre lo que pagábamos y el nuevo monto ??. Entiendo que en las renovaciones sí, pero tengo dudas sobre como opera en prorrogas. Muchas gracias.-

    Responder
    • Hola Agustina:
      No entiendo si te referis al depósito. Lo normal sería que pagues la diferencia entre el depósito que tenías y el nuevo depósito que debería ser de un mes de alquiler. También debes tener en cuenta que como el depósito se actualiza igual que los alquileres, si te regis por la nueva ley del año 2020, la dierencia va a ser inferior a lo que depositaste en principio. Para que se entienda: Si al iniciar el contrato el alquiler era de $ 20.000, pusiste $ 20.000 de depóisto. Si al finalizar el contrato, estás pagando $ 80.000 de alquiler, el propietario debería devlverte el depósito actualizado, es decir $ 80.000, pero como vas a renovar o realizar una prórroga, si por ejemplo el nuevo alquiler sería de $ 150.000, deberás poner de depósito la diferencia entre $ 150.000 y $ 80.000. Es decir $ 70.000. Y de esa manera tendrías un depósito total de un mes de alquiler, que sería $ 150.000. Tené en cuenta esto: Con la ley anterior a 2020 deberías poner $ 130.000, ya que el depósito no se actualizaba.
      Saludos

      Responder
  7. Hola solicite una prorroga por dos meses se acordó un nuevo precio y todos los gastos de la prorroga. Retiramos el contrato para que firmen los garantes y notamos que no están respetando el contrato actual. Sumaron clausulas relacionadas con poder ingresar a la propiedad las veces que de desean y hacer trabajos o mejoras que quedan a cargo del inquilino.
    Tengo entendido que no pueden.
    Que hago si no logro que cambien de opinión con los cambios?
    Hoy voy a pagar el alquiler con el valor acordado sin haber firmado el contrato

    Responder
    • Si no estás de acuerdo con los cambios, puedes negociar que los cambien, y si el locador no quiere, tenes derecho a irte y que te devuelvan el depósito, ya que aún no firmaste el nuevo contrato.
      Saludos

      Responder
  8. Buenas noches. Queria consultarte por la renovacion de contrato de alquiler, cual es el periodo menor al que se puede hacer?. Otra: En la renovacion, se puede acordar ajustes en periodos menores a un año usando siempre el ICL ?. Por utlimo, una prorroga tiene un maximo de tiempo al cual se puede acordar?. Gracias

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    • Hola Eugenio. Cuando renovas o prorrogas un contrato podes hacerlo por un período de tiempo menor el mínimo legal de 3 años. Lo mínimo sería un mes. Si prorrogas por un año o más, deberás mantener los ajustes anuales, no podrás hacer ajustes por períodos menores. Pero podes ir prorrogando por ejemplo cada 6 meses, eso es totalmente legal y cada vez que realizas una nueva prórroga podes ajustar el precio del alquiler. Y no es necesario que uses el ICL para los ajustes. Al ser prórroga el precio lo acuerdan entre las partes. El tiempo máximo de prórroga, renovación o contrato de alquiler para vivienda es el que establece el artículo 1197 del C.C.C, que es de 20 años. Las renovaciones o prórrogas se van acumulando. Así que el primer contrato es por 3 años y si realizas una renovación por 2 años más, se contabiliza como que el contrato de alquiler lleva 5 años. Al llegar a los 20 años, tras varias renovaciones o prórrogas, se deberá realizar un nuevo contrato de alquiler con el mínimo legar de 3 años. Saludos

      Responder
  9. Hola! Tengo 2 consultas, la primera es saber en caso de prórroga si se puede modificar el garante?
    La otra duda es si el dueño da intención de renovación pero pretende esperar al último mes para decirme el nuevo valor, en cuyo caso el mismo sea un monto disparatado, se puede considerar como negación?
    En caso del monto, si el mismo es renovación, hay un monto máximo que pueda poner como piso del valor?o puede poner el monto que quiera?
    Saludos!

    Responder
    • Hola Mar. En caso de prórroga podes cambiar el garante, pero el propietario lo debe aceptar.
      Con respecto a tu segunda pregunta, esto es lo que dice la ley: “1- Entre los últimos TRES (3) meses del CONTRATO cualquiera de las partes podrá convocar, mediante notificación fehaciente, a su contraparte a negociar sobre la renovación del CONTRATO, en el plazo de QUINCE (15) días corridos. 2- El silencio del LOCADOR o su negativa a renovarlo, habilitará al LOCATARIO a resolver el CONTRATO de forma anticipada, sin obligación de indemnizar al LOCADOR.-”
      Por lo tanto, vos podes intimar al propietario a que te de una respuesta hasta 3 meses antes de la finalización del contrato. Si una vez que intimaste, el propietario no te responde dentro de los 15 días, podes irte antes sin necesidad de indemnizar. Pero la respuesta de un monto alto no se puede considerar negación o silencio. El propietario puede pedir lo que quiera por su propiedad y vos tenes derecho de aceptar o no.
      Saludos

      Responder
  10. Hola! Quisiera consultar si en el caso de alquileres de locales comerciales, también se puede realizar una prórroga y si la misma tiene un tiempo máximo x ley de alquileres. Gracias!

    Responder
    • Hola Ariana, que tal. Podes hacer prórroga sin problemas- El tiempo máximo es el que estipula la ley para los contratos comerciales y es de 50 años.
      Saludos

      Responder
  11. Buenos días. Una consulta. Si hago una prórroga del contrato de alquiler anterior, bajo la nueva ley de alquileres, tienen que firmar la prorroga los mismos garantes que firmaron el contrato? ya que uno de ellos se fue a vivir al exterior

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  12. Hola, mí consulta es la siguiente soy inquilina, mi contrato de alquiler finaliza el 30 de este mes, (contrato de 3 años) habíamos acordado renovar, pero el día 12 del mismo mes me avisa la inmobiliaria que las condiciones del contrato a renovar son fuera de la ley establecida, por lo que no se llega a un acuerdo y decidimos hacer una prórroga, me comunico constantemente para saber las condiciones de la misma y no responden, el día 30 que finaliza el contrato me envían solo un mail, que dice el valor del alquiler ya acordado $80000 y comisión inmobiliaria $80000, la prórroga es solo por 6 meses. No me llamaron a firmar nada, ni a entregarme ningún papel. La comisión inmobiliaria no corresponde a ese valor supongo, ya q es más de 5% en 6 meses.?

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    • Hola Gisel. Como decis, la comsión es excesiva por el tiempo que dura la prórroga. Por otro lado, el propietario puede decidir el nuevo valor y vos podes aceptar o no. Si no lo aceptas te podes ir y te deben devolver el depósito.
      Saludos

      Responder
  13. Buenas, consulta, mi contrato de vence el 30 de noviembre, la dueña se quiere reunir estos días para decirme si renueva o no, la pregunta es, con que tiempo de anticipación debe avisarme que no renueva? Dado que hoy conseguir alquiler de un día para el otro es casi imposible, gracias.

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    • Hola Cecilia. Que tal. Eticamente tendría que avisarte con por lo menos un mes de anticipación. Pero si no está establecido en el contrato, no hay un tiempo determinado por ley. Igualmente, si no conseguis nada, es imposible que te eche de un día para el otro. Si decide no renovarte, simplemente pedile un tiempo prudencial y lo tendrá que aceptar. Le va a salir más caro contratar un abogado que esperarte un par de meses. Obviamente vos debes pagar el alquiler por los meses de más que te quedes, y, como el contrato está vencido, el locador podría solicitar un aumento.
      Saludos

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  14. Estimados, buen dia. Tengo una consulta tecnica. Tengo un contrato firmado bajo la ley 27551 y hoy (octubre de 2023) tenemos otra ley vigente, la 27737. El contrato finaliza en noviembre de 2023. En el caso de que las partes quieran prorrogarlo, no podran hacerlo bajo los terminos de la ultima ley (27737) porque la ley no es retroactiva; en otras palabras, si hay prorroga lo será bajo los terminos pactados en el contrato original. Ahora bien, que sucede si el locador quiere firmar una ADENDA al contrato para extender el plazo de duracion del mismo y pactar bajo los terminos de la nueva ley y asi beneficiarse de los aumentos semestrales en vez de los anuales. Entiendo que eso puede hacerse, verdad? Las adendas son modificaciones en donde ambas partes estan de acuerdo y pueden plantear nuevas condiciones de contratacion, incluyendo la legislacion vigente al momento del acuerdo. Gracias!!

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  15. Buenas tardes ,mí contrato de vence el 30 de noviembre ,la inmobiliariaw avisa hoy que la locadora quiere hacer una prórroga por un año ,en vez de renovar .Y me quieren cobrar deposito ,me aumentan el valor del alquiler ,cada 6 meses (con valor actualizado)y honorarios y sellado de prórroga.Mi duda es si al ser prórroga te pueden cobrar depósito y si el valor del alquiler pueden aumentarlo en 6 meses.Gracias

    Responder
    • Hola Magalí. Al ser prórroga te pueden solicitar un refuerzo de depósito. Es decir, te deben solicitar la diferencia entre lo que ya tenías de depóisto y el nuevo valor del alquiler, para completar un mes de depósito. La inmobiliaria te puede cobrar honorarios proporcionales a un año de alquiler. Lo mismo con el sellado. En cuanto al aumento cada 6 meses, se podría aplicar la nueva ley y hacerlo con el índice Casa Propia.
      Saludos

      Responder
  16. Hola! Tengo un contrato que vence ahora, y acordamos firmar una prórroga por un año más. Pero si yo como inquilina quiero irme antes, los plazos arrancan desde la firma de la adenda? Es decir, si quiero irme antes del año y no pagar indemnización tengo que esperar a que pasen los primeros 6 meses? O los 6 meses ya se consideran cumplidos considerando que el contrato se firmo en 2020? Gracias

    Responder
    • Hola Valentina. Si realizas una prórroga, no debes esperar 6 meses para poder rescindir, sólo debes avisar con mínimo 30 días de anticipación y si no queres que te cobren la multa, avisar con 90 días de anticipación.
      Saludos

      Responder
  17. Estimados, buen día. Consulta : en una prorroga por un año de un contrato de alquiler firmado bajo la ley 27551 , entiendo que puede establecerse un nuevo precio. La pregunta es si ese nuevo precio pactado entre las partes puede ser expresado como monto total (los 12 meses) y luego pagaderos los primeros 6 meses en un valor y los segundos 6 meses en otro valor superior.

    Responder
    • Hola Guillermo. No se puede. Los aumento con la ley 27551 sólo pueden ser anuales. Lo que podes hacer es prorrogar por 6 meses y luego hacer una nueva prórroga.
      Saludos

      Responder
  18. En una nueva prorroga posterior a la primera, habría que hacer mención al contrato inicial de 3 años? habría que incluir algún texto específico para este caso respecto al modelo de prorroga ? en tal caso podrían facilitarmelo?. La duda es porque las prorrogas posteriores a la primera no se iniciarían en la fecha de vencimiento del contrato original (inicial). Gracias

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  19. Hola Buenas Tardes.
    Soy inquilina, mi contrato finaliza el ultimo dia de noviembre de 2023. la consulta es la siguiente, de comun acuerdo vamos a seguir alquilando, pero la inmobiliaria me dice que el contrato entre partes es a dos años y no a tres años como entiendo que dice la ley porque es una “renovación” y no un contrato nuevo con un inquilino nuevo… pero en esa “renovacion ” yo debo volver a pagar comisión, renovar monto de mes de deposito y pagar un precio absolutamente nuevo, no es un precio acorde a los indices como venia abonando. esto es asi? es por dos años o tres? Muchisimas gracias

    Responder
    • Hola Paula. Si ya eras inquilina, se puede hacer una prorroga por menor tiempo. Como finalizó el contrato, no rige el indice, sino que el propietario puede pedirte otro valor y ajustarse a precio del mercado.
      Saludos

      Responder
  20. Buenas tardes.
    Soy inquilino y quisiera hacer prorroga de 1 año o debo hacer 6 meses y 6 meses con actualizacion de deposito a un contrato que vencio. que modelo me conviene llenar?
    espero respuesta gracias

    Responder
    • Hola Pablo. Podes hacer prorroga por 1 año con aumento cada 6 meses por indice de casa propia. O podes prorrgar por 6 meses y una vez transcurrido ese período podes reveer el precio y volver a prorrogar por 6 meses.
      Saludos

      Responder
  21. en una nuevas prorrogas posteriores a la primera , dado a que estas no se iniciarían en la fecha del contrato original (inicial) , hay que seguir haciendo mención al contrato Original? , de que forma?
    Gracias!

    Responder
    • Siempre hay que hacer mención al contrato original firmado en fecha tal. Podes hacer mención a las prorrogas también, simplemente poniendo en qué fechas se firmaron. Pero lo importante es hacer mención al contrato original, porque es en base a ese que se rige el alquiler. Saludos

      Responder
  22. Hola, en el modelo de prórroga del contrato de alquiler que se baja de ésta página, no hay mención al refuerzo del depósito de garantía. ¿Debo incluirlo en una sexta claúsula o no es necesario?
    Saludos

    Responder
    • Hola Ramiro. Sí, podes incluirlo. Te paso un ejemplo: “El LOCATARIO deposita en este acto en concepto de refuerzo de depósito establecido en la cláusula ************** del contrato referido la suma de PESOS billete *************** ($ **********.-) sirviendo la firma del presente de suficiente recibo y carta de pago. De esta manera el depósito total queda establecido en la suma de {valor_letras_garantia} ($ {valor_garantia}).- “

      Responder
  23. Buenas! Quiero hacer prórroga de contrato a mi inquilino actual, el tema es que en el contrato original figura mi madre como locadora y ahora que ella falleció yo pasaría a ser la locadora. Puedo igual hacer la prórroga referenciando al contrato original o eso sería un problema? Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Romina. Una cosa es prorroga y otra cosa ajuste del alquiler. La prorroga se da cuando finaliza el contrato. En ese caso se puede actualizar el depósito. En el caso de los ajustes, se es alquiler de vivienda, el depósito se actualiza automáticamente. Pero el caso que me comentas, de aumentos cuatrimestrales, sólo se pueden dar en contratos comerciales, y en ese caso, si no lo estipula el contrato, no hay actualización de depósito. Saludos

      Responder
  24. Hola! Quiero hacer una prórroga de contrato a mi inquilino actual, el tema es que en el contrato original figura mi madre como locadora (ella era mi apoderada legal) y falleció. Puedo hacer la prórroga con los datos de mi nuevo apoderado legal o eso sería un problema? Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Andrea. No importa quién es el apoderado, lo importante para realizar la prorroga es que sea la misma parte locadora y locataria. En este caso, por lo que decis, vos seguis siendo la locadora, más allá del cambio de apoderado, así que no hay problema.
      Saludos

      Responder
  25. Hola, en el caso en que en un contrato de alquiler originario haya dos locatarios y uno de ellos no desee continuar con el alquiler vencido el contrato. Se puede hacer una prorroga con el locatario que desea permanecer en el inmueble alquilado?
    Obviamente aclarando que el locatario que se va no queda atado a lo estipulado en la prorroga digo.
    Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Daniela, que tal. Con la derogación de la ley de alquileres, el tema de prorrogas te diría que quedó sin sentido, ya que antes se usaba para prorrogar contratos por menos tiempo que el minimo legal, aduciendo justamente que era una continuación de contrato. Pero como hoy se pueden hacer contratos por el tiempo que quieras, no tiene mucho sentido prorrogar. Simplemente hacer un nuevo contrato y listo. Pero si aún así queres realizar una prorroga, lo podrías hacer en forma indefinida.
      Saludos

      Responder
  26. Hola! una consulta si tengo en vigencia un Contrato segun ICL, que recien va a cumplir 1 año, puedo rescindirlo antes del año y automaticamente cambiar a la nueva Ley de alquileres con el mismo inquilino. como me perjudica como propietaria . Gracias

    Responder
    • Hola Noe. Supongo que estás hablando de la antigua ley donde los aumentos eran anuales. Si el inquilino lo acepta, pueden rescindir el contrato y hacer otro con la nueva ley. A vos como propietaria no te perjudica en nada. Es más, te beneficia. El tema es que el que se puede llegar a sentir perjudicado es el inquilino y tal vez prefiera continuar con el contrato actual hasta el final.
      Saludos

      Responder
  27. Hola! Queria preguntarte si tenes el ejemplo de una clausula para usar en un contratro de alquiler de vivienda cuando el garante presenta sus recibos de sueldo como garantia.

    Gracias!

    Responder

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