Rescindir Contrato de Alquiler Argentina

En esta sección encontrarás el modelo de rescisión de contrato de alquiler anticipado argentina. Y además podrás ver cómo rescindir contrato de alquiler según el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y los cambios que introdujo al respecto la nueva Ley de Alquileres Nº 27.551.

A continuación tienes las preguntas más comunes sobre la rescisión anticipada de contrato de alquiler.

¿Cómo rescindir un contrato de alquiler por parte del Propietario?

Sólo es posible rescindir contrato de alquiler por parte del locador cuando el inquilino incumple una o varias cláusula fundamentales del contrato de alquiler. El Propietario no puede rescindir el contrato de alquiler  en forma unilateral sin un motivo que esté especificado en el contrato. Son nulas las cláusulas que permiten al locador rescindir sin motivo o rescindir por ejemplo por Venta , etc. En resúmen, sólo puede rescindir el propietario si existe un incumplimiento grave del contrato.

Por ejemplo, el propietario puede dar por rescindido el contrato si el inquilino no paga durante 2 meses consecutivos el alquiler. O si no paga las expensas, impuestos o servicios a su cargo. Esas son las causas más comunes de rescisión por parte del propietario, pero puede haber muchas más. Todo incumplimiento de contrato puede ser causa de rescisión, pero hay que revisar cada caso que se de.

¿Como rescindir un contrato de alquiler por parte del inquilino?

La rescisión de contrato de alquiler por parte del locatario está especificada en la ley y fue modificada con la reciente reforma de alquileres del año 2020. Se encuentra en el Codigo Civil y Comercial de la Nación en el artículo 1221, que se titula “Resolución anticipada”.  Es rescindir contrato de alquiler antes de tiempo, antes de la finalización del contrato.

Dicho artículo dice que el locatario puede rescindir el contrato de locación en forma unilateral, sin mediar motivo, a partir de los 6 meses de contrato. Debe avisar con un mínimo de 1 mes de anticipación y tiene una multa de un mes y medio de alquiler si rescinde antes del primer año, y de un sólo mes si rescinde luego del primer año de alquiler.

En los contrato destinados a vivienda, el inquilino puede evitar dicha multa si avisa su decisión de rescindir contrato de alquiler con un mínimo de 3 meses de anticipación.

También se puede dar la rescisión de contrato de alquiler por incumplimiento del locador. En ese caso, tampoco corresponde que el locatario pague la multa especificada por ley.

¿Cuándo se puede rescindir un contrato de alquiler?

Como bien lo especifica el artículo 1221 del Código Civil y Comercial, a partir de los 6 meses del contrato de la alquiler, el inquilino por rescindir, avisando con un mínimo de un mes de anticipación.

¿Si rescinde el contrato de alquiler me devuelven el deposito?

El depósito siempre debe ser devuelto por el propietario, previo descuento de pago de servicios e impuestos y daños realizados a la propiedad, si correspondiere. Muchas veces se confunde la multa que debe abonar el inquilino por rescindir el contrato de alquiler con el depósito. Son cosas separadas. Si corresponde, el inquilino debe pagar esa multa, pero el propietario siempre debe devolver el depósito.

¿Se puede rescindir contrato de alquiler antes de los 6 meses en argentina?

Por ley, el locatario no puede rescindir el contrato de alquiler antes de los 6 meses en forma unilateral.  Pero el contrato se puede rescindir antes de los 6 meses si ambas partes (locador y locatario) están de acuerdo.

¿El garante puede rescindir un contrato de alquiler?

El Garante puede rescindir el contrato de alquiler, si dicha facultad está especificada en el contrato. Que quede claro, que el garante no puede salirse del alquiler en forma unilateral, sin acuerdo del locador. Eso es distinto a rescindir, es sustitución de garante. Pero muchas veces se puede dar un abandono manifiesto de la propiedad  por parte del inquilino. Es decir, que el inquilino desaparezca y no se lo pueda ubicar por mucho tiempo y que no abone el alquiler. En ese caso, es bueno otorgarle la facultad de rescindir al garante, para que no salga perjudicado por el mal obrar del locatario y el locador pueda recuperar su propiedad sin un largo juicio de desalojo.

Cláusula de retención de depósito

A continuación te dejo la cláusula que se debe poner en el escrito de rescisión de contrato de locación en caso que el locador retenga el depósito para realizar arreglos o pagos de servicios y/o impuestos: “Con relación al depósito de garantía, consignado en la cláusula “************” del contrato de locación de referencia, se deja constancia, que el mismo continúa en poder de LA PARTE LOCADORA, hasta tanto se verifique el pago de todos los servicios, impuestos, tasas y contribuciones que LA PARTE LOCATARIA ha tomado a su cargo, y se realice un presupuesto para realizar los arreglos necesarios para dejar la propiedad en las condiciones que quedaron establecidas en el contrato de referencia”

Descargar Modelo de Rescisión de Contrato de Locación

Existen diferentes modelos para rescindir. Puede ser con cláusula de rentención del depósito, donde se especifica que el mismo será devuelto en una fecha determinada, una vez que se verifique el pago de todos los servicios e impuestos. Y también está la rescisión en donde se devuelve el depósito en ese mismo momento.

Según la nueva ley de alquileres, el depósito debe ser devuelto en mismo momento de la restitución del inmueble, y si hay deudas, el propietario puede retener la suma de esas deudas hasta que el inquilino las abone.

Descargar Modelo de Rescisión .pdf Descargar Modelo de Rescisión .doc

Aviso importante: Si no te llega el mail con el link de descarga  fijate en el spam. Si no está ahí, prueba usar otro mail. Ultimamente Hotmail está rechazando nuestros envios.

 

 

47 comentarios en “Rescindir Contrato de Alquiler Argentina”

    • Tengo una duda. Mí madre es locadora, dueña de la casa y por cuestiones personales necesita la casa. Los inquilinos se ofrecieron a rescindir el contrato amablemente y mí mamá les preguntó si podrían dejar el lugar, Dijeron que nos entendían y que se buscarían otro lugar en tres meses, podrían haber dicho seis meses o atenerse al contrato, claro está. Luego consiguieron algo en quince días firmaron contrato en otro lugar y ahora dicen que los hechamos como perros y quieren indemnización. Estoy confundida

      Responder
      • Hola Eva. La pregunta es: Los inquilinos ya se fueron? Se hizo una rescisión formal donde todas las partes firmaban de conformidad? Si la respuesta es sí, el inquilino nada puede reclamar. Si aún no te entregaron la propiedad, los vas a tener que indemnizar si queres que se vayan. Si haces eso, asegurate que te firmen la rescisión.
        Y por último, si se fueron pero simplemente te entregaron la llave y no se firmó ninguna rescisión, pueden decir que los hecharon sin permiso porque tienen un contrato vigente.
        Por eso, siempre que el inquilino se vaya y el contrato no haya finalizado, siempre firmá una resicisón donde aclare que todos rescinden de conformidad y te entrega la llave en ese acto.
        Saludos

        Responder
    • Hola Liliana. Lamentablemente el garante no puede darse de baja del contrato unilateralmente. Para cambiar el garante, el Locador debe aceptar una sustitución de garantía. Si el locador no quiere aceptar dicho cambio, no hay nada que puedas hacer. El locador puede exigir el pago del alquler a cualquiera de los garantes o a ambos, indistintamente. Cuando se acepta ser fiador, hay que entender que se asume una gran responsabilidad y un gran riesgo. Mi consejo es que en el futuro solo salgas de garante de una persona a la que conoces, respetas y por la que pondrias las manos en el fuego. El garante tiene todo por perder y nada por ganar. Hay que querer mucho a una personas para prestarle esa ayuda. La pregunta que te tenes que hacer antes de salir de garante es: ¿Yo daría mi vida por esta persona? Si la respuesta es si, entonces podes salirle de garante. Por la única persona que yo saldría de garante es por un hijo. Asi de simple. Porque yo se muy bien que si mi hijo no puede pagar, aunque yo no sea el fiador, igual lo voy a ayudar. En fin, es algo muy subjetivo. Si viene un amigo y te dice que le prestes dinero una vez, seguramente se lo das. Pero si ese amigo viene todos los meses y te pide dinero prestado, ¿le seguis dando?. Ser garante es eso. Todos los meses prestas dinero. Por ahí tenes suerte y nunca tenes un problema, pero si tu amigo no paga, no solo perdes dinero, sino que también perdes la amistad.
      Lamento tu problema y espero que lo puedas solucionar de la mejor manera posible.
      Me olvidaba lo último. Tené en cuenta que tenes derecho de repetición sobre el locatario. Es decir, podes exigir que te devuelva el dinero, ya sea embargandole el sueldo o cualquier bien que pueda tener, como un auto o una casa. Pero si es insolvente, muy poco podrás hacer.
      Saludos

      Responder
  1. Buenas noches..mi nombre es mariluz y necesito rescindir el contrato de alquiler soy propietaria y la inquilina no cumple con lo estipulado en el contrato y hace 3 meses que está y el contrato es por 2 años …quisiera un modelo de rescindir el contrato por falta de cumplimiento del contrato

    Responder
    • Hola Mariluz. Si tenes que rescindir el contrato por incumplimiento, lo primero que tenes que hacer es mandarle una carta documento para notificarle dicho incumplimiento. Vas a tener que ir a un abogado para que te redacte la carta. Es muy dificil que un inquilino acepte el incumplimiento y se vaya firmando una rescisión. Pero si ese es el caso, simplemente usá el modelo que tenemos en nuestro sitio web. http://contratodealquiler.ar/rescindir-contrato-de-alquiler/
      Lo firman los dos, te entrega la llave y listo. Pero si hay conflicto, vas a tener que recurrir a un abogado.
      Saludos

      Responder
    • Hola Leila. Si la inquilina quiere rescindir debe notificarte fehacientemente. Es decir, por carta documento o por mail si así lo permite el contrato.

      Responder
  2. Hola..el dueño del departamento me quiere aumentar más de lo estipulado por la inflación que determina el bcra ..en caso de oponerme a esa suba ya que no es lo firmado en el contrato..la pregunta es si él puede rescindir el contrato obligatiriamente( aclaro pago todo en termino)..de ser así que medidas debería tomar yo siendo que aún no se cumplen los 3 años de contrato..le corresponde pagarme una multa el a mi?

    Responder
    • Hola Camila. Lo que debes hacer es pagarle lo que corresponde, según lo determina el índice. Si no lo quiere aceptar, lo debes intimar mediante carta documento, diciendole que si no acepta el pago, lo vas a depositar judicialmente. Obviamente, para hacer todo esto, vas a necesitar un abogado. Si rescindis, la que debes pagar multa sos vos, a menos que avises con 3 meses de anticipación.
      Saludos

      Responder
  3. Hola buenas noches.
    Soy inquilina y quiero rescindir el contrato de alquiler.
    Mi pregunta es, nosotros contratamos una afinazadora, cuando firmamos el la recesión, queda cancelado también el contrato con la afianzadora?
    Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Hola Ricardo. No hay un formulario. Eso lo tenes que comunicar fehacientemente como lo determina el contrato. Si en el contrato dice que lo debes hacer fehacientemente, debes hacerlo por carta documento. Ahora los contratos nuevos dicen que también puede ser por mail. Así que si te da esa opción mejor. Pero simplemente lo tenes que comunicar, por ejemplo de esta manera: “Por el medio del presente, cumplo en dar aviso (teniendo en cuenta la cláusula novena del contrato de alquiler RESOLUCION ANTICIPADA) que el dia ******** vamos a rescindir el contrato de alquiler de la propiedad ubicada en ******************, por el contrato firmado con fecha **********. Saludo Atte. en la localidad de ********, fecha ********.”

      Responder
  4. Hola, el locador me quiere poner una cláusula de rescisión en caso de cambio del objeto de la locación (comercial). Y me parece bien . Pero me indica que en caso de rescindirse por mi culpa, debo terminar de pagar los 36 meses que estipula el contrato (es decir, si cambio el objeto de la locación a los 6 meses, debo abandonar el inmueble y pagar los 30 meses restantes). En qué parte de la ley puedo buscar para saber si es legal o no este tipo de cláusula? Le expliqué, según entiendo que con la resolución cesan los devengamientos y las nuevas obligaciones por alquileres y otros gastos, tales como expensas de la propiedad horizontal, tasas, impuestos, servicios, contribuciones, etc, pero me insiste que no es asi y deberia pagar el monto total del contrato.

    Responder
    • Hola Esteban. Si la aceptas, es legal. No hay una parte de la ley que diga que no se puede hacer. Es como una multa (en mi opinión excesiva) que te está poniendo el locador por cambiar el objeto de la locación. Yo no firmaría algo así, porque además, por lo que me decis, te está poniendo esa multa en caso de que se rescinda el contrato por culpa del locatario. O sea que si no pagas 2 meses consecutivos el locador puede rescindir el contrato y encima exigirte a vos y/o al garante que le paguen todo el contrato. De nuevo te digo, yo no firmaría eso. Buscá otra cosa. Y si decidis firmarlo, no hagas nada por lo que se pueda rescindir el contrato por tu culpa.
      Saludos

      Responder
  5. Hola , como propietaria puedo rescindir el contrato de locación para uso propio o venta si no hay una clausula que lo especifíque en el contrato ?

    Responder
    • Hola Camila, que tal. Tres meses antes tenes que avisar. Si vence el 31 de julio de 2024 debes avisar antes del 1º de mayo de 2024. Envía la carta alrededor del 15 de abril de 2024 para mayor seguridad.

      Responder
  6. Hola, quiero rescindir el contrato ya que mi locatario me debe meses consecutivos de alquiler. Mi duda es si necesito un previo aviso por escrito o directamente redacto un modelo de rescición? Gracias

    Responder
    • Hola Belén. Que tal. Ya estarias en terreno judicial. Te aconsejo que consultes con un abogado. Si te debe 2 meses consecutivos de alquiler podrías dar por rescindido el contrato. Pero la realidad es que el inquilino ocupa el inmueble, así que le tenes que dar un aviso de que tiene que desalojar la propiedad. Pero como te dije, lo recomendable es que vayas a un abogado y te diga los pasos a seguir.
      Saludos

      Responder
  7. Hola, el propietario quiere resindir el contrato por qué, quiere vender el inmueble y el posible nuevo dueño no lo quiere alquilar, puedo realizar una demanda?.

    Responder
    • Hola Julian, que tal, como estás? No hace falta que inicies una demanda, simplemente exigí que se cumpla con el contrato que firmaste. El propietario no puede rescindir el contrato unilateralmente. Si te mandan una carta documento diciendo que te vayas, vos respondé diciendo que vas a cumplir con el contrato. Si el clima se pone tenso y te querés ir, pedile al propietario que te indemnice. Minimamente que te pague el ingreso a otra propiedad y la mudanza.
      Saludos

      Responder
  8. Hola, mi contrato de locación va a cumplir 6 meses de vigencia el mes que viene. Puedo notificar desde ahora con carta documento al locador para manifestar mi interés en rescindir el contrato de manera unilateral respetando los tres meses de preaviso, para evitar pagar indemnización? Es decir, avisando que voy a cumplir los primeros seis meses que obliga la ley + los tres meses de aviso anticipado. Gracias

    Responder
  9. Hola buenos dias, necesito un Modelo de Rescisión de Contrato de Locación unilateral, por parte de la locataria, con cláusula de rentención del depósito. Soy hija de la dueña
    Solo devuelve el inmueble, y se procede a la inspeccion del estado del mismo, por ende necesito detallar si hay algo que esta en mal estado. Aun debe impuestos, no pinto la unidad segun detalla contrato y no se con que me voy a encontrar
    Usted podria ayudarme?

    Responder
    • Hola María Yamila. Podes descargar el modelo de rescisión que está en esta misma página. Por las dudas te dejo el link http://contratodealquiler.ar/rescindir-contrato-de-alquiler/#Descargar_Modelo_de_Rescision_de_Contrato_de_Locacion
      Y cambiar la cláusula de devolución de depósito por la siguiente: “Con relación al depósito de garantía, consignado en la cláusula “************” del contrato de locación de referencia, se deja constancia, que el mismo continúa en poder de LA PARTE LOCADORA, hasta tanto se verifique el pago de todos los servicios, impuestos, tasas y contribuciones que LA PARTE LOCATARIA ha tomado a su cargo, y se realice un presupuesto para realizar los arreglos necesarios para dejar la propiedad en las condiciones que quedaron establecidas en el contrato de referencia”

      Responder
  10. Buenas noches.. quisiera consultarles.. soy propietaria y mi inquilino hace un mes dejo de vivir en el país, abandonando el departamento. Nos informó la situación la garante, por lo que solicita rescindir el contrato para evitar mayores deudas.. Se puede avanzar? Hay algún modelo por seguir? Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Hola Yamila. Yo en los contratos suelo poner que el contrato lo puede rescindir tanto el inquilino como el garante. No se lo que dice tu contrato. Por otro lado, también pongo que en caso de abandono manifiesto el propietario locador podrá ingresar a la propiedad con testigos. Exactamente la cláusula dice esto: “Queda acordado que en caso de abandono manifiesto de la locación, EL FIADOR tendrá la facultad de rescindir este contrato, y en su defecto, la LOCADORA podrá penetrar directamente en la parte locada, con oficial público ó con dos o más testigos a tomar razón del estado del bien, debiendo realizar prolijo inventario de las cosas que allí se encuentren y podrá de tal modo recuperar la tenencia provisoria del bien hasta el pronunciamiento judicial definitivo.-”
      En definitiva, te recomiendo que recurras a un abogado porque si ingresas y después no era real que el inquilino quería rescindir o había hecho real abandono, podes tener un problema importante.
      Saludos

      Responder
  11. Hola, buenos días. Soy locataria desde el 1 de diciembre 2022 y estoy redactando la carta de Resolución Anticipada. Tengo una duda porque le avise a la locadora que me voy el 29 de febrero 2022, pero que podría ser antes. Mi consulta es si puedo agregar otra fecha anterior a febrero, como alternativa si es que me organizo antes de esa fecha para irme, o tengo que poner una sola fecha?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Hola Astrid. La condición para que no te cobren multa es que avises con 3 meses de anticipación. Así que si avisas el primero de diciembre, igualmente vas a tener que pagar febrero, porque tenes que cumplir con esos 3 meses. Si te vas antes, te van a cobrar multa de un mes de alquiler.
      Saludos

      Responder
  12. Hola. Somos propietarios y el dpto esta alquilado desde Febrero 2022, la inquilina nunca abono el servicio de agua (originio intimacion y registro de mora al titular del servicio que somos nosotros y tuvimos que abonarlo nosotros) y el de gas lo abona cuando le avisamos que llego aviso de corte… el mantenimiento de los artefactos a gas que esta estipulado hacerlo anualmente en la clausula 7ma de obligaciones del inquilino, lo realizo en Octubre de este año ante nuestro pedido. Todos puntos que estan especificados en la clausula 7ma del contrato firmado. Se toma como incumplimiento de contrato ? y de ser así, conviene llegar a un acuerdo entre partes para rescindir el contrato dejando en el modelo estipulado las condiciones para rescindir el contrato? Gracias.

    Responder
    • Hola Omar. En este caso específico no hay una única respuesta. Te conviene ver a un abogado. Hay que ver bien el contrato. Por lo general, cuando el inquilino no paga los servicios o impuestos que le corresponden, está incumpliendo igual que no hubiese pagado el alquiler, así que es motivo de rescisión de contrato. Pero para ello debes intimar a que pague y si lo hace, no podes rescindir.
      Pero como te digo, mirá el contrato con un abogado.
      Saludos

      Responder
  13. Hola. Estoy alquilando un departamento y el contrato se vence en 01/09/2024 pero la inmobiliaria me pide aumentar el valor del alquiler de “voluntad” o que lo desocupe. En el contrato no hay una cláusula de recisión que mencione esa posibilidad de extinción. ¿Qué puedo hacer?
    Gracias

    Responder
    • Hola Jorge. Te podes quedar hasta el 1/9/2024 pagando lo mismo y cuando finalice el contrato te buscarás otra cosa. No te pueden obligar a aumentar ni a que te vayas. Lo ideal es llegar a un acuerdo para que te renueven al finalizar el contrato, si tu idea es quedarte. Es decir, tratá de llegar a un aumento intermedio que deje contento a todos y deciles que tu idea es continuar alquilando.
      Saludos

      Responder
  14. Hola! Puede establecerse en el contrato como causal de rescisión por parte del propietario la venta del inmueble?
    En caso de que se pueda, que requisitos deben cumplirse?

    Responder
    • Hola Ayelén. Sí, con la nueva legislación se puede. Debe estar especificado en el contrato cómo será el procedimiento en caso de venta. Es una acuerdo entre partes. Lo que se suele poner es que se le dará al inquilino x cantidad de tiempo para que se reubiqué y se lo indemnizará con x cantidad de dinero. Por lo general se pone que la indemnización serán x cantidad de alquileres.
      Saludos

      Responder
  15. Hola, avisé a la inmobiliaria que posiblemente dejaba el depto a mediados de octubre, pero el nuevo contrato se me cayó. Es factible que me dejen quedarme un tiempo mas hasta que consiga otra cosa o debo desocupar si o si? Tengo contrato hasta julio 2025

    Responder

Deja un comentario