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Armar mi contrato

Convenio de rescisión de contrato de alquiler

Si el inquilino se va antes de que termine el contrato y las partes se ponen de acuerdo, este convenio deja por escrito la fecha de entrega, la indemnización y la devolución del depósito.

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Formulario del documento

  1. 1Partes
  2. 2Contrato
  3. 3Dinero
  4. 4Firma
  5. 5Revisión

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Partes

Locador (propietario)

Locatario (inquilino)

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Qué tenés que saber

En los contratos firmados desde el 29 de diciembre de 2023 (DNU 70/2023), el inquilino puede rescindir en cualquier momento pagando una indemnización del 10% del alquiler que falta hasta el final del contrato (art. 1221 del Código Civil y Comercial), salvo que se haya pactado otra cosa.

En los contratos anteriores rige la Ley 27.551: se puede rescindir después de los seis meses, con una indemnización de un mes y medio de alquiler si se hace en el primer año, o de un mes si es después. Con preaviso de tres meses o más, no hay indemnización.

Este convenio sirve para cerrar todo de común acuerdo: si las partes lo firman, nadie tiene nada más que reclamar.

Guía para rescindir un contrato de alquiler →

Preguntas frecuentes

¿Puede el dueño perdonar la indemnización?

Sí. Es un acuerdo entre las partes: se puede eximir al inquilino de pagarla, y el convenio lo deja por escrito.

¿Hace falta mandar carta documento?

Si las dos partes firman este convenio, no. La carta documento sirve cuando el inquilino comunica la rescisión sin acuerdo.

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